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¿A qué contratos afecta esta obligación?

A los arrendamientos de viviendas

A los arrendamientos para uso diferente de vivienda

A los subarriendos totales o parciales de viviendas

A los subarriendos totales o parciales de fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda

A los arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas

En los contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas

¿Quién está obligado a dipositar la fianza? 

Los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas

Los arrendadores y subarrendadores de industrias y negocios que comporten la cesión de fincas urbanas

Las empresas suministradoras de servicios

¿Cuál es el importe de la fianza a ingresar? 

En los arrendamientos de vivienda habitual y permanente: Una mensualidad de renta
    
En los arrendamientos de vivienda de temporada: Dos mensualidades de renta 
    
En los arrendamientos de uso diferente de vivienda: Dos mensualidades de renta
    
En los subarriendos parciales y totales de fincas urbanas, las mismas cuantías
fijadas para los arrendamientos
    
En los arrendamientos de Industria y negocios, dos mensualidades del  valor atribuido a este uso y, en caso de no haberse estipulado este  valor, la fianza tendrá que ser equivaliente a la renta o producto  íntegro correspondiendo a dos mensualidades que la vivienda o local  tenga señalada en la contribución territorial, hoy I.B.I.
    
En los contratos o pólizas de abono de servicios y suministros, las  cuantías que se determinan en sus disposiciones reguladoras específicas

¿Cuál es el plazo para depositar la fianza?

El arrendador dispone de un plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de la formalización del contrato y su entrada en vigor, para efectuar el depósito.

Actualizaciones del depósito

El arrendador tiene que exigir al arrendatario la regularización de la fianza prevista en la Ley y, por lo tanto,a partir de los 5, 7 años tendrá que actualizar la fianza depositada para que esta sea igual a una o dos mensualidades de renta según los casos.

¿Cómo se puede saber si una fianza está o ha sido depositada en el IBAVI?

Se puede solicitar esta información por escrito, aportando el contrato de alquiler y la copia del D.N.I. de quien lo solicita, que tiene que ser una de las partes contractuales o cualquier persona debidamente autorizada por una de las partes indicadas.

¿Con quién he de contactar?

Al teléfono 900 264 760  o al mail fianzas@cafbal.com

                                                     


                                         

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