¿A qué contratos afecta esta obligación? |
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A los arrendamientos de viviendas A los arrendamientos para uso diferente de vivienda A los subarriendos totales o parciales de viviendas A los subarriendos totales o parciales de fincas urbanas destinadas a uso distinto de vivienda A los arrendamientos de industria o negocio que impliquen también la cesión de uso de fincas urbanas En los contratos o pólizas de abono de servicios y suministros (agua, gas, electricidad y servicios telefónicos) a fincas urbanas |
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¿Quién está obligado a dipositar la fianza? |
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Los arrendadores y subarrendadores de fincas urbanas Los arrendadores y subarrendadores de industrias y negocios que comporten la cesión de fincas urbanas Las empresas suministradoras de servicios |
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¿Cuál es el importe de la fianza a ingresar? |
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En los arrendamientos de vivienda habitual y permanente: Una mensualidad de renta |
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¿Cuál es el plazo para depositar la fianza? |
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El arrendador dispone de un plazo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de la formalización del contrato y su entrada en vigor, para efectuar el depósito. |
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Actualizaciones del depósito |
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El arrendador tiene que exigir al arrendatario la regularización de la fianza prevista en la Ley y, por lo tanto,a partir de los 5, 7 años tendrá que actualizar la fianza depositada para que esta sea igual a una o dos mensualidades de renta según los casos. |
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¿Cómo se puede saber si una fianza está o ha sido depositada en el IBAVI? |
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Se puede solicitar esta información por escrito, aportando el contrato de alquiler y la copia del D.N.I. de quien lo solicita, que tiene que ser una de las partes contractuales o cualquier persona debidamente autorizada por una de las partes indicadas. |
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¿Con quién he de contactar? |
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Al teléfono 900 264 760 o al mail fianzas@cafbal.com
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