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La Garantía Hipoteca IBAVI facilita a los ciudadanos de las Illes Balears la compra de una vivienda. El IBAVI concederá la garantía correspondiente a la financiación otorgada por la entidad financiera por encima del 80% del valor de adquisición de la vivienda, hasta un máximo del 20%.

 

1. REQUISITOS

DE LOS SOLICITANTES

  • Nacionalidad española o de la Unión Europea, o residencia legal en España.
  • Residencia continua o discontinua en las Islas Baleares de un mínimo de 5 años.
  • Ser los compradores de la vivienda y solicitantes del préstamo.
  • Ingresos anuales inferiores calculados según la base imponible del IRPF:

                   1 persona

                   57.117,67 €

                   2 o más personas

                   64.257,38 €

  • No ser propietario ni usufructuario de otra vivienda en el territorio español.

Excepciones a este requisito según el artículo del punto 7 del Programa de Garantía Hipoteca publicado en el BOIB nº 162, de 13 de diciembre de 2022:

  • Tener un porcentaje de propiedad obtenido por herencia.
  • No disponer de la vivienda por causa de separación, divorcio, situaciones, catastróficas o de violencia de género, o ser víctima de terrorismo.
  • Estar en situación de dependencia o incapacidad superior al 33% si la vivienda no cumple los requisitos de accesibilidad.

DE LA VIVIENDA

  • Situada en las Illes Balears.
  • Destinada a residencia habitual y permanente.
  • El precio de compra de la vivienda, incluidos los elementos anexos (aparcamiento, trastero u otros) debe ser igual o inferior a 270.151,20 € excluidos gastos y tributos de adquisición.

PRÉSTAMO HIPOTECARIO

  • La entidad financiera adherida debe financiar como mínimo el 80% del valor de la vivienda.
  • La garantía estará vigente desde el inicio del préstamo y hasta que el beneficiario de la garantía devuelva a la entidad financiera la cantidad equivalente al importe garantizado por el IBAVI.
  • Los gastos de tramitación de dicha garantía ascienden a un 0,50% del importe garantizado.
  • Si el beneficiario deja de abonar la cuota de la hipoteca a la entidad financiera, el IBAVI ejecutará la garantía y, al mismo tiempo, reclamará al beneficiario de la garantía la cantidad que se ha abonado en su nombre.
  • El beneficiario deberá firmar una póliza de contragarantía que permitirá al IBAVI reclamar judicialmente las cuotas impagadas.

2. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS

  • Solicitud de otorgamiento de garantía, declaración responsable y Autorización firmada para la consulta de datos personales. (ver documento)
  • Documento nacional de identidad de las personas solicitantes.
  • Declaración de la renta de personas físicas o certificado de ingresos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las personas solicitantes, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado.  https://sede.agenciatributaria.gob.es/
  • Nota simple registral del servicio de índice del Registro Central de la Propiedad que acredite no tener vivienda en propiedad en territorio español y, en su caso, acreditación de la excepción.  https://www.registradores.org

En caso de encontrarse en alguna de las excepciones explicadas, aportar la documentación acreditativa:

  • Nota simple registral del bien inmueble heredado
  • Convenio regulador de la separación o divorcio, con sello del juzgado
  • Certificado de dependencia o de discapacidad, más informe de accesibilidad emitido por un arquitecto o arquitecto técnico.

  • Documentos precontractuales (arras, reserva, opción de compra).
  • Certificado de empadronamiento de las personas solicitantes para acreditar la antigüedad en el padrón de habitantes de las Illes Balears. El certificado de empadronamiento, se solicita en los diferentes Ayuntamientos de los Municipios, en los cuales hayan residido.
  • Certificado de precio máximo y contrato de compraventa, en caso de que la vivienda sea de protección pública o precio tasado. 

En la sede electrónica del GOIB podrán encontrar el trámite para solicitar el visado del contrato de compraventa, pulse aquí.

El certificado de precio máximo se puede solicitar en cualquiera de las oficinas del Govern, pulse aquí.

3. PASOS A SEGUIR

  • Dirigirse a una de las entidades financieras adscritas al Programa Garantía Hipoteca IBAVI (ver listado)
  • Presentar la documentación (ver apartado 2) ante la entidad financiera para su estudio y valoración.
  • La entidad remitirá directamente al IBAVI las valoraciones positivas para la obtención de la Garantía Hipoteca.
  • El IBAVI notificará la resolución al solicitante en su carpeta ciudadana.
  • El solicitante podrá presentar recurso frente a la resolución del IBAVI en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación.
  • Obtenida la resolución favorable, se procederá a la firma de escritura pública ante notario.

4.  PLAZO DE PRESENTACIÓN

Se podrán presentar solicitudes a partir del momento de la firma del convenio con las entidades financieras que se adhieran. El plazo finalizará al agotarse la dotación presupuestaria de 15.000.000 €, siendo la fecha límite el 31 de diciembre de 2024.

5.  LUGAR DE SOLICITUD

En las entidades financieras adscritas al Programa de Garantía Hipotecaria IBAVI donde el interesado solicite el préstamo hipotecario. (ver listado)

alerta-removebg-preview.pngEn todo caso, la concesión de la Garantía Hipoteca IBAVI estará condicionada al otorgamiento del préstamo hipotecario por parte de la entidad financiera.

alerta-removebg-preview.pngFormulario a cumplimentar por las entidades financieras, pulse aquí.

 

BOIB_162-13_diciembre_de_2022_Acuerdo_del_Consejo_de_gobierno_de_12_de_diciembre_de_2022_CASTELLANO.pdf BOIB núm. 162 de 13 de diciembre de 2022



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