Las actividades de formación permanente del profesorado organizadas por las entidades colaboradoras señaladas en el artículo 19 del Decreto 41/2016, requieren el proceso previo de homologación regulado a la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 54, de 6 mayo). En cualquier caso, estas actividades solo podrán ser homologadas si la entidad colaboradora está inscrita en el Censo de Entidades Colaboradoras.
Relación de documentos provisionales según la Comisión ordinaria de Formación del Profesorado de día 11 de junio de 2025: