Ayudas en concepto de prestaciones sociales
Decreto 128/2002, de 18 de octubre, publicado en el BOIB de día 22 de octubre de 2002:
Este Decreto regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario y es vigente a partir de día 23 de octubre de 2002.
Artículo 2. Beneficiarios. . . el personal docente no universitario que trabaja al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que se encuentra en situación de servicio activo. . . <Más> |
Artículo 3. ExclusionesNo tienen acceso al sistema de prestaciones sociales que regula este Decreto el personal docente no universitario que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones. . . <Más> |
Artículo 4. Ayudas de acción socialLas ayudas que se pueden conceder reguladas por este Decreto son: a) Ayudas para hijos menores de 18 años. b) Ayudas para la atención a personas con discapacidades. . . c) Ayudas para estudios oficiales de sus hijos mayores de dieciocho años. . . d) Ayudas por orfandad. e) Ayudas de viudedad f) Anticipos de las retribuciones. |
Artículo 6. Plazos. . . se reconocerá a partir de la presentación de la solicitud, tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente. . . <Más> |