Autorización para realizar pruebas deportivas de competición y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears
La autorización para realizar pruebas deportivas de competición y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears se puede tramitar en la Sede Electrónica al lo siguiente enlace: Autorización para realizar pruebas deportivas de competición y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental de las Illes Balears
Tasa por autorización para realizar pruebas deportivas de competición y actividades deportivas en espacios de relevancia ambiental
Concepto | Euros/día |
1. Para llevar a cabo pruebas y competiciones deportivas en un espacio de relevancia ambiental o en una finca pública | |
a) Pruebas y competiciones deportivas hasta 50 participantes | 65,49€ |
b) Pruebas y competiciones deportivas de 51 hasta 75 participantes | 117,89€ |
c) Pruebas y competiciones deportivas de 79 hasta 100 participantes | 183,38€ |
d) Pruebas y competiciones deportivas de 101 hasta 150 participantes | 314,34€ |
e) Pruebas y competiciones deportivas de 151 hasta 200 participantes | 471,52€ |
f) Pruebas y competiciones deportivas de 201 hasta 300 participantes | 785,86€ |
g) Pruebas y competiciones deportivas de 301 hasta 500 participantes | 1.440,75€ |
h) Pruebas y competiciones deportivas de más de 500 participantes | 2.619,55€ |
2. Para llevar a cabo actividades deportivas | 62,87€ anuales por espacio o finca pública autorizados y actividad |
No están sujetos a esta tasa cuando se realicen las actividades individualmente o colectivamente, al margen de una entidad organizadora.
Bonificaciones
- Se establece una bonificación del 50% para las entidades organizadoras sin ánimo de lucro.
- Se establece una bonificación del 25% de la cuantía de este tasa para las entidades que organicen pruebas o competiciones deportivas el recorrido de las cuales sea el mismo que el autorizado o resuelto el año anterior. Este bonificación es acumulable con el anterior.
Las bonificaciones se aplican a instancia de parte, por lo cual los sujetos pasivos las tienen que solicitar.
Exención
Están exentos del pago de la tasa:
- Las promovidas y organizadas exclusivamente por la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los otros entes de derecho público, territoriales o institucionales, cuando actúan en interés propio y directo para cumplir sus fines.
En este sentido, se entiende que la actividad se promueve y se organiza con carácter exclusivo cuando todos los trámites relativos a la autorización o a la resolución de afección las lleva a cabo únicamente y exclusivamente la administración solicitante con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Naturals, sin perjuicio que la ejecución de la prueba, competición o actividad deportivas se encargue a un tercero. - Las pruebas y las competiciones deportivas de las federaciones que forman parte de la final de un campeonato de las Illes Balears .
La exención de la tasa se concede a solicitud previa de la entidad interesada, que tiene que acreditar los requisitos indicados anteriormente.
Pago de la tasa
Una vez presentados todos los documentos para expedir la autorización correspondiente desde el Servicio de Espacios Naturales se abrirá un expediente y se notificará al solicitante el procedimiento y la cantidad exacta de la tasa que corresponde a la actividad según el detalle del informe técnico.