Información de interés
1. Quién lo puede tramitar?
La tramitación de la solicitud de la subvención la puede realizar la persona física solicitante, el representante legal de la entidad solicitante o una persona autorizada por estos para realizar el trámite.
2. Quién tiene que firmar la solicitud?
La solicitud lo tiene que firmar la persona física solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
3. Cómo puedo hacer el tràmtit de la solicitud de subvención?
La solicitud de subvención se tiene que presentar de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tiene que poner a disposición de los interesados a la web de la dirección general. Todo esto, sin perjuicio del que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sin embargo, la convocatoria puede prever una presentación únicamente de forma telemática.
4. Qué acreditación es necesaria para hacer el trámite telemático?
Para realizar un trámite telemático es necesario disponer de un certificado digital. Dado que el trámite se tiene que firmar digitalmente, es necesario disponer de un certificado digital instalado: por ejemplo, el certificado emitido por la FNMT , DNIe , etc. Excepto en las convocatorias PITEIB, el certificado Clave Permanente en no ser instalable no es válido y producirá un error.
Documento informativo para obtener el certificado digital (obtener el documento)
5. Cómo puedo conocer el estado administrativo del expediente?
Se ha habilitado una consulta telemática (acceda al enlace)
6. Donde se notifican las deficiencias, propuestas de resolución y resoluciones
La convocatoria de subvención establece la forma de notificación, que puede hacerse de forma colectiva a través de la pagina web de la Dirección General de Economia Circular, Transición Energética i Cambio Climático, o de forma individual a través de la carpeta ciudadana del solicitante. Todo esto, sin perjuicio del que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Cómo puedo presentar la enmienda de las anomalías?
La subsanación de deficiencias se tiene que presentar en el trámite específico de presentación de documentación complementaria (acceda al enlace). Para los expedientes de PITEIB acceda a través de la convocatoria específica.
8. Cuando tengo que justificar el actitivat subvencionada?
Una vez dictada la resolución definitiva de concesión de la subvención se tiene que justificar la actividad subvencionada presentando la documentación establecida en la convocatoria. La justificación se tiene que presentar en el trámite de presentacio de documentación complementaria (acceda al enlace). Para los expedientes de PITEIB acceda a través de la convocatoria específica.
9. Efecto incentivador
Norma lmente las convocatorias tendrán efecto incentivador y sólo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Sin embargo, la convococatòria por determinados beneficiarios puede establecer condiciones específicas de realización de las actividades.
10. Normativa básica de aplicación
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislaitu 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las islas Baleares, o en el caso de subvenciones procedentes de la Sido los reales decretos que las regulen.
- Las diferentes resoluciones que aprueben las convocatorias.
11. Consultas técnicas
El horario de consultas técnicas es el lunes, miércoles y jueves de 9h a las 11h.
También puede hacer las consultas en el siguiente email: subvencions@energia.caib.es