Inspección educativa en las enseñanzas artísticas superiores

Arte. 60 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la cual se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales

La Inspección Educativa es el órgano encargado de la supervisión, el asesoramiento, la evaluación y el control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, de los centros, con respecto a lo marco de autonomía que esta ley ampara. Le corresponde igualmente la supervisión de la función docente y directiva, así como velar por el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y demás disposiciones vigentes, y la garantía de los derechos que asisten los miembros de la comunidad educativa.

En el ejercicio de sus funciones, la Inspección Educativa actuará con pleno respecto al marco de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros.

Las actuaciones de la Inspección Educativa en los centros de enseñanzas artísticas superiores estarán vinculadas con los Sistemas de Garantía Interna de Calidad (SGIQ) implementados por este. La Inspección Educativa colaborará en la promoción de una cultura de calidad, evaluará la eficacia de los SGIC como parte del funcionamiento del centro y podrá utilizar la información derivada de este sistemas para el ejercicio de sus funciones de supervisión y asesoramiento.

En el ejercicio de sus funciones, los inspectores y las inspectoras tendrán la consideración de autoridad pública y disfrutarán de autonomía en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con la normativa que regula la función inspectora. Tendrán acceso a todas las instalaciones de los centros y a toda la documentación académica y administrativa necesaria para el lo desarrollo de su tarea.

Solicitar una cita previa con el inspector vinculado a las enseñanzas artísticas superiores.

Inspección educativa

Cita previa zona C-Levante

Inspector_Miguel Ángel Tirado Ramos (martes)