AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA 2026-2027

 

Plazo: del 17 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2027

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Personas menores de 40 años (incluidos)

Objeto de la convocatoria:

Ayuda destinada a facilitar la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad a personas de hasta 40 años con residencia en las Islas Baleares.

Se incluyen tanto las viviendas ya construidas como las viviendas en construcción , siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.

El plazo de 5 años podrá ser inferior en los siguientes motivos excepcionales:

  • Cambio de domicilio por motivos laborales, profesionales, académicos, de salud o familiares.
  • Inadecuación de la vivienda por cambio en la unidad familiar o movilidad reducida.
  • Situaciones de violencia de género o terrorismo.
  • Otras circunstancias debidamente acreditadas.

 

Datos de interés

Personas beneficiarias:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Tener hasta 40 años (incluidos) en el momento de la solicitud.
  • Haber residido en las Islas Baleares durante al menos 5 años continuados .
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.
  • Tener ingresos iguales o inferiores a 6,5 ​​veces el IPREM (con incrementos según situación familiar o discapacidad).
  • Haber comprado o estar en proceso de compra de una vivienda a partir del 1 de enero de 2026.
  • Tener nacionalidad española, de la UE/EEE/Suiza o residencia legal en España.
  • No ser titulares de otra vivienda en España (con salvedades previstas en la convocatoria).
  • Precio máximo de adquisición de la vivienda: 382.000€ (sin impuestos ni gastos).
  • Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente.

Requisitos de la vivienda:

  • Situado en las Islas Baleares.
  • Precio máximo: 382.000€ (sin impuestos ni gastos).

Cuantía de la ayuda:

  • La ayuda será de 10.000€ por vivienda.
  • En caso de cotitularidad (máximo dos personas), el importe se distribuirá proporcionalmente según la cuota de propiedad.

Compatibilidad de las ayudas:

  • Compatible con otras ayudas públicas o privadas.
  • El importe total no puede superar el coste de la vivienda.
  • En caso de exceso de financiación, deberá reintegrarse la cuantía correspondiente.

 

Documentación a presentar en la solicitud

Documentación necesaria (viviendas construidas y en construcción):

  • Solicitud (model oficial) degudament emplenada i signada.
  • Anexo 1 debidamente cumplimentado y firmado del cotitular del contrato de adquisición de la vivienda, si procede.
  • Anexo 2 (modelo de declaración responsable), debidamente cumplimentado y firmado que incluya:
    • No hallarse en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
    • Destino de la vivienda como habitual y permanente.
    • Cumplimiento de los requisitos de ingresos y demás condiciones.
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso.
  • Contrato privado o escritura pública de adquisición de vivienda.
  • Certificado de empadronamiento (en el caso de un titular) o volante colectivo de empadronamiento que acredite la residencia en las Islas Baleares durante 5 años inmediatamente anteriores a la firma del contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda. (en caso de que existan dos cotitulares, será suficiente que lo presente uno de ellos).
  • Certificado de empadronamiento (cuando exista un único titular) o volante colectivo de empadronamiento que acredite la residencia en la vivienda adquirida desde su entrega, este documento deberá aportarse, si se dispone en el momento de la solicitud, o en el plazo máximo de tres meses desde la entrega de la vivienda.

    En el caso de viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de esta Orden, el plazo de los 3 meses se computará desde su entrada en vigor.

  • Justificante de pago (por transferencia o cheque bancario, a través de una entidad financiera o de crédito), en caso de que se haya adquirido en el momento de presentar la solicitud.
  • Documento acreditativo de residencia legal en España, en caso de personas extranjeras.
  • Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente.

Sólo por viviendas en construcción:

  • Licencia de obras.
  • Certificado de inicio de obras.

Documentación complementaria (según caso):

  • Título de familia numerosa, en su caso.
  • Declaración administrativa del grado de discapacidad reconocido, en su caso.
  • Declaración administrativa de reconocimiento de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
  • Declaración administrativa de reconocimiento de la violencia de género, en su caso.

Documentación a aportar en caso de oposición:

  • Datos de identidad.
  • Datos catastrales.
  • Empadronamiento.
  • Familia numerosa, en su caso.
  • Discapacidad, en su caso.
  • Condición de víctima de violencia de género o terrorismo, en su caso.
  • Información de la Seguridad Social.
  • Información fiscal (con autorización a la solicitud, y en caso de cotitularidad también en el anexo 1)

Declaración responsable (anexo 2):

La persona solicitante deberá declarar, entre otros aspectos:

  • Cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
  • Destino de la subvención a la vivienda habitual y permanente.
  • Veracidad de la información aportada.
  • Residencia mínima de 5 años inmediatamente anteriores a la firma del contrato privado o escritura pública de adquisición.
  • Compromiso de residencia mínima de 5 años posteriores a la entrega de la vivienda.
  • Aceptación de controles y verificaciones.
  • Comunicación de cualquier cambio que afecte a los requisitos exigidos, mediante el Anexo 3.
  • Conocimiento de las posibles sanciones en caso de falsedad.

 

Importante

✔ La vivienda debe ser residencia habitual y permanente.
✔ Todos los requisitos deben cumplirse simultáneamente.
✔ La documentación incompleta puede suponer requerimientos.
✔ El procedimiento está sujeto a verificación administrativa.

 

Normativa que regula la convocatoria

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