AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA 2026-2027
Plazo: del 17 de julio de 2026 al 31 de diciembre de 2027
Personas menores de 40 años (incluidos)
Objeto de la convocatoria:
Ayuda destinada a facilitar la adquisición de una vivienda en régimen de propiedad a personas de hasta 40 años con residencia en las Islas Baleares.
Se incluyen tanto las viviendas ya construidas como las viviendas en construcción , siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
La vivienda debe destinarse a domicilio habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.
El plazo de 5 años podrá ser inferior en los siguientes motivos excepcionales:
- Cambio de domicilio por motivos laborales, profesionales, académicos, de salud o familiares.
- Inadecuación de la vivienda por cambio en la unidad familiar o movilidad reducida.
- Situaciones de violencia de género o terrorismo.
- Otras circunstancias debidamente acreditadas.
Datos de interés
Personas beneficiarias:
Pueden ser beneficiarias las personas físicas que cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:
- Tener hasta 40 años (incluidos) en el momento de la solicitud.
- Haber residido en las Islas Baleares durante al menos 5 años continuados .
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente durante un mínimo de 5 años.
- Tener ingresos iguales o inferiores a 6,5 veces el IPREM (con incrementos según situación familiar o discapacidad).
- Haber comprado o estar en proceso de compra de una vivienda a partir del 1 de enero de 2026.
- Tener nacionalidad española, de la UE/EEE/Suiza o residencia legal en España.
- No ser titulares de otra vivienda en España (con salvedades previstas en la convocatoria).
- Precio máximo de adquisición de la vivienda: 382.000€ (sin impuestos ni gastos).
- Destinar la vivienda adquirida a residencia habitual y permanente.
Requisitos de la vivienda:
- Situado en las Islas Baleares.
- Precio máximo: 382.000€ (sin impuestos ni gastos).
Cuantía de la ayuda:
- La ayuda será de 10.000€ por vivienda.
- En caso de cotitularidad (máximo dos personas), el importe se distribuirá proporcionalmente según la cuota de propiedad.
Compatibilidad de las ayudas:
- Compatible con otras ayudas públicas o privadas.
- El importe total no puede superar el coste de la vivienda.
- En caso de exceso de financiación, deberá reintegrarse la cuantía correspondiente.
Documentación a presentar en la solicitud
Documentación necesaria (viviendas construidas y en construcción):
- Solicitud (model oficial) degudament emplenada i signada.
- Anexo 1 debidamente cumplimentado y firmado del cotitular del contrato de adquisición de la vivienda, si procede.
- Anexo 2 (modelo de declaración responsable), debidamente cumplimentado y firmado que incluya:
- No hallarse en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Destino de la vivienda como habitual y permanente.
- Cumplimiento de los requisitos de ingresos y demás condiciones.
- Documento acreditativo de la representación, en su caso.
- Contrato privado o escritura pública de adquisición de vivienda.
- Certificado de empadronamiento (en el caso de un titular) o volante colectivo de empadronamiento que acredite la residencia en las Islas Baleares durante 5 años inmediatamente anteriores a la firma del contrato privado o escritura pública de adquisición de la vivienda. (en caso de que existan dos cotitulares, será suficiente que lo presente uno de ellos).
- Certificado de empadronamiento (cuando exista un único titular) o volante colectivo de empadronamiento que acredite la residencia en la vivienda adquirida desde su entrega, este documento deberá aportarse, si se dispone en el momento de la solicitud, o en el plazo máximo de tres meses desde la entrega de la vivienda.
En el caso de viviendas adquiridas entre el 1 de enero de 2026 y la entrada en vigor de esta Orden, el plazo de los 3 meses se computará desde su entrada en vigor.
- Justificante de pago (por transferencia o cheque bancario, a través de una entidad financiera o de crédito), en caso de que se haya adquirido en el momento de presentar la solicitud.
- Documento acreditativo de residencia legal en España, en caso de personas extranjeras.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente.
Sólo por viviendas en construcción:
- Licencia de obras.
- Certificado de inicio de obras.
Documentación complementaria (según caso):
- Título de familia numerosa, en su caso.
- Declaración administrativa del grado de discapacidad reconocido, en su caso.
- Declaración administrativa de reconocimiento de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
- Declaración administrativa de reconocimiento de la violencia de género, en su caso.
Documentación a aportar en caso de oposición:
- Datos de identidad.
- Datos catastrales.
- Empadronamiento.
- Familia numerosa, en su caso.
- Discapacidad, en su caso.
- Condición de víctima de violencia de género o terrorismo, en su caso.
- Información de la Seguridad Social.
- Información fiscal (con autorización a la solicitud, y en caso de cotitularidad también en el anexo 1)
Declaración responsable (anexo 2):
La persona solicitante deberá declarar, entre otros aspectos:
- Cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.
- Destino de la subvención a la vivienda habitual y permanente.
- Veracidad de la información aportada.
- Residencia mínima de 5 años inmediatamente anteriores a la firma del contrato privado o escritura pública de adquisición.
- Compromiso de residencia mínima de 5 años posteriores a la entrega de la vivienda.
- Aceptación de controles y verificaciones.
- Comunicación de cualquier cambio que afecte a los requisitos exigidos, mediante el Anexo 3.
- Conocimiento de las posibles sanciones en caso de falsedad.
Importante
✔ La vivienda debe ser residencia habitual y permanente.
✔ Todos los requisitos deben cumplirse simultáneamente.
✔ La documentación incompleta puede suponer requerimientos.
✔ El procedimiento está sujeto a verificación administrativa.