El Consejo Asesor Fiscal se crea y regula en la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, como un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y apoyo de la actividad de la Administración tributaria autonómica, con el objetivo primordial de habilitar un canal de comunicación entre la administración tributaria y el sector privado.
En concreto, tiene la finalidad de apoyar a los órganos de gobierno y directivos de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) y de la consejería competente en materia de hacienda, facilitar la colaboración entre la ATIB y la consejería mencionada y las instituciones, las entidades y las organizaciones representativas de los sectores y los intereses sociales, empresariales y profesionales, así como potenciar las relaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears, con el Tribunal Económico-Administrativo Central y con el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Para el logro de estos fines el Consejo Asesor Fiscal tiene atribuidas funciones de control, de propuesta de medidas, emisión de estudios, informes o dictámenes, destacando la de efectuar la propuesta de los criterios administrativos correspondientes en el ámbito de las consultas tributarias escritas, así como la propuesta y asistencia en el dictado de disposiciones interpretativas, competencia del consejero en materia de hacienda.
Datos de contacto de la Secretaría:
Consejo Asesor Fiscal
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