La Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, prevé diferentes actuaciones a través de las que se materializa el deber de información y asistencia a los obligados tributarios acerca de sus derechos y obligaciones.
Las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios corresponden, en el ámbito de su gestión, a la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en los supuestos a que se refiere la letra f) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
Uno de estos supuestos es la contestación a las consultas tributarias escritas, que corresponde al consejero competente en materia de hacienda, y constituyen un instrumento fundamental para proporcionar seguridad jurídica en la medida en que los órganos de la Administración tributaria deberán seguir los criterios señalados en las contestaciones a las consultas escritas en su relación con el consultante, o con cualquier otro obligado siempre que haya identidad de hechos y circunstancias.
Las consultas pueden referirse al régimen, clasificación o calificación tributaria de las operaciones o negocios jurídicos que, en cada caso, corresponda a los obligados tributarios.
Las comunidades autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas vinculantes previstas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria en el ámbito de los tributos propios, así como, en el ámbito de los tributos cedidos, sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia normativa, de acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Por tanto, la competencia para resolver las consultas referidas a normativa aprobada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears relativa a tributos propios o cedidos corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación. Si la consulta es sobre normativa aprobada por el Estado, el órgano competente para responderla es la dirección general competente en materia de tributos del Ministerio de Hacienda.
Materias sobre las que pueden formularse consultas tributarias escritas con efectos vinculantes:
- Tributos propios de la Comunidad Autónoma:
Canon de saneamiento de aguas
Impuesto sobre estancias turísticas
- Disposiciones aprobadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en relación con los tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado):
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Tributos sobre el Juego
Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
Si la consulta tributaria por escrito versa sobre la normativa estatal reguladora de los referidos tributos cedidos deberá remitirse a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda.