El Consejo Asesor Fiscal es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación y de apoyo de la actividad de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), adscrito a la consejería competente en materia de hacienda y que está presidido por la persona titular de esta consejería.

Funciones:

a) Realizar el análisis y el diseño de la política global de los ingresos públicos, en el marco del sistema tributario autonómico, y proponer las correspondientes medidas de política tributaria.

b) Hacer un seguimiento del programa anual de actuación de la ATIB y proponer, si procede, las mejoras que se consideren adecuadas para los programas subsiguientes, sin perjuicio del informe con cargo al Consejo de Dirección de la ATIB a que hacen referencia los artículos 8.3.i) y 26 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación i regulación de la ATIB.

c) Proponer estrategias de actuación a medio y largo plazo con el fin de mejorar la eficiencia del sistema fiscal de las Illes Balears y promover la conciencia fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

d) Proponer mejoras en las normas tributarias y promover las buenas prácticas de las administraciones tributarias y la transparencia en el ejercicio de sus funciones.

e) Colaborar, en la medida en que lo prevean las normas o instrumentos jurídicos correspondientes, con el Consejo para la Defensa del Contribuyente, en cuanto a la tramitación de las propuestas de resolución, atención o adopción de medidas en relación con las quejas y sugerencias presentadas por los obligados tributarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

f) Proponer los criterios administrativos pertinentes para responder, por medio de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y de la presidencia del Consejo Asesor, las consultas tributarias escritas a que se refiere el artículo 88 de la Ley general tributaria, y también, en casos de especial trascendencia, fijar los criterios administrativos pertinentes con ocasión de las actuaciones de información a los obligados tributarios con cargo a la Agencia Tributaria de las Illes Balears a las que hace referencia el artículo 87 de la misma ley general.

g) Proponer y asistir al consejero o la consejera competente en materia de hacienda en el dictado de las disposiciones interpretativas y esclarecedoras de las normas tributarias y recaudatorias a que se refiere el artículo 8.c) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

h) Evaluar la actividad de aplicación de los tributos de la ATIB, a fin de detectar aspectos susceptibles de mejora, reforzar la seguridad jurídica e identificar posibles vías para reducir las cargas administrativas de los obligados tributarios, sin perjuicio de la superior dirección de esta actividad con cargo al Consejo General de la Agencia Tributaria de acuerdo con el artículo 8.3.a) de la Ley 3/2008 y de las competencias de supervisión de la Administración del Estado en el ámbito de los tributos cedidos.

i) Conocer los proyectos normativos y emitir el informe correspondiente en el ámbito de los procedimientos tributarios y, en general, de las competencias y funciones de la ATIB.

j) Emitir informe previo a la aprobación de la carta de derechos de los contribuyentes a que se refieren los artículos 4.2 y 8.3.l) de la Ley 3/2008, o de las modificaciones sustanciales de esta carta.

k) Elaborar estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos que forman parte.

l) Emitir los informes que, en su caso, le soliciten el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, el Consejo General de la ATIB o el consejero o la consejera competente en materia de hacienda.

m) A propósito de las repercusiones de los tributos en las diversas instituciones del Derecho Civil de las Illes Balears y de su interpretación y aplicación auténtica como instituciones civiles, el Consejo Asesor Fiscal queda sometido al parecer del Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears y, cuando proceda, del Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Ibiza y Formentera, tal y como se prevé para ambos Consejos Asesores Civiles en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2017, de 3 de agosto, de modificación de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears.