El Consejo Asesor Fiscal está presidido por el consejero competente en materia de hacienda y lo forman, además, una secretaria y un total de 22 miembros, con sus respectivos suplentes, con un mandato de 4 años:
a) Cuatro vocales en representación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Dos vocales en representación de la ATIB.
c) Un vocal en representación de cada consejo insular.
d) Dos vocales en representación de las entidades locales.
e) Seis vocales en representación de los colegios profesionales y de las entidades o asociaciones de colectivos representativos de los asesores fiscales que ejerzan sus funciones en las Illes Balears.
f) Dos vocales nombrados entre catedráticos y profesores del ámbito académico que desarrollen su actividad docente sobre la fiscalidad, uno en la vertiente económica y otro en la vertiente jurídica, a propuesta de la Universidad de las Illes Balears.
g) Dos vocales nombrados libremente por el consejero o la consejera competente en materia de hacienda, designados preferentemente por los órganos competentes en el ámbito de la AEAT, de los tribunales económico-administrativos de la Administración del Estado o del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
En la actualidad, está formado por los siguientes miembros titulares, designados por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 12 de abril y 30 de agosto de 2024:
Presidente:
Sr. Antoni Costa Costa, consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
Vocales:
Sr. Bartomeu Alcover Bisbal, director general de Presupuestos i Financiación de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Sra. Antonia Perelló Jorquera, directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sr. Miguel Ángel Busquets López, coordinador del Área Jurídica y Económico-financiera de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Sr. Catalina Mir Ferrer, secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.
Sr. Alberto Roibal Hernández, administrador tributario de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Sr. Israel Roibal Hernández, jefe de la Oficina Técnica de Inspección de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Sr. Rafael Ángel Bosch Sans, consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca.
Sra. Maria Antonia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales del Consejo Insular de Menorca.
Sr. Salvador Losa Marí, consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes del Consejo Insular de Ibiza.
Sr. Pablo Serra Serra, Consejo Insular de Formentera.
Sr. Jaume Ferriol Martí, presidente de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears y alcalde de Maria de la Salut.
Sra. María de las Mercedes Celeste Palmero, concejal de Hacienda y Función Pública del Ayuntamiento de Palma.
Sra. María Elena German Foz, Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears.
Sr. Ramón Palou Amengual, Colegio de Economistas de las Illes Balears.
Sr. Francisco Juan Ramis Ferrer, Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales.
Sr. Miguel Ángel García Albertí, Colegio de Gestores Administrativos de las Illes Balears.
Sr. Joan Torres Torres, Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y las Illes Balears.
Sr. Antoni Serra Serra, Asociación Española de Asesores Fiscales.
Sr. Francisco J. Oliver Rullán, profesor titular del Departamento de Economía Aplicada de la Universidad de las Illes Balears.
Sr. Ricardo Jesús Navarro Gómez, profesor titular laboral del Departamento de Derecho Público de la Universidad de las Illes Balears.
Sra. Ana Julia Fernández Cachafeiro, delegada especial en las Illes Balears de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Sr. Miguel Ángel Bauzá Sampol, presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears.
Secretaria:
Sra. Maria Asunción Navarro Pérez.
Asimismo, bajo la dependencia orgánica del Consejo Asesor Fiscal, se ha creado el Comité Técnico de Dictámenes, encargado de elaborar los dictámenes técnicos previos a la aprobación de los criterios administrativos correspondientes en el ámbito de las consultas tributarias, y a la aprobación de las propuestas de las disposiciones interpretativas y aclaratorias de las normas tributarias y recaudatorias, así como cualquier otro que le solicite el Consejo Asesor Fiscal.
Además, el consejero o la consejera competente en materia de hacienda puede crear, mediante resolución, y oído el Consejo Asesor Fiscal, otros comités específicos para preparar los asuntos que deban elevarse al Consejo, y particularmente para elaborar las recomendaciones correspondientes.