Las consultas tributarias escritas serán contestadas también por escrito en el plazo de seis meses desde su presentación.

La falta de contestación en dicho plazo no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de la consulta.

La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en el artículo 89 de la Ley General Tributaria, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. También se aplicará los criterios contenidos en las consultas a cualquier obligado tributario, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los incluidos en la contestación a la consulta.