Los conciertos sociales
Corresponde a la comunidad autónoma de las Islas Baleares la configuración del sistema propio de servicios sociales y establecer un régimen de concierto diferenciado de la modalidad contractual para dar respuesta a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, asegurando la participación y la colaboración de las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro de las Islas Baleares en esta tarea.
La Ley 10/2013 dispone que se entiende por régimen de concertación la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de terceros, la financiación, el acceso y el control de los cuales sean públicos.
La Ley mencionada establece que el Gobierno de las Islas Baleares establecerá reglamentariamente los principios generales y los aspectos básicos a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.
Sujetos que pueden concertar
Están facultados para formalizar conciertos sociales con la Administración las personas físicas o jurídicas de carácter privado, nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de los servicios previstos en la cartera de servicios y/o en la planificación autonómica, insular o local, y que son susceptibles de prestarse mediante el régimen de concierto social.
Concertación en Servicios Sociales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales
En esta página podéis acceder a las convocatorias y a las resoluciones de los conciertos sociales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
Normativa
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la ConseJería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2025 y se declaran los servicios de interés económico general BOIB Núm. 33 - 15 /marzo/ 2025 |
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general BOIB Núm. 40 - 23 /marzo/ 2024 |
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2023 por el que se modifican la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2023 y la declaración de los servicios de interés económico general, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 BOIB Núm. 157 - 18 /noviembre /2023 |
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2023 por el que se modifican la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales tiene que concertar durante el año 2023 y la declaración de los servicios de interés económico general, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 BOIB Núm. 140 - 14 /octubre /2023
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de octubre de 2023 de corrección de errores materiales advertidos en el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social BOIB Núm. 140 - 14 /octubre /2023 |
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Decreto 32/2023 de 26 de mayo por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social BOIB Núm. 70 - 27 / mayo / 2023 |
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Modificación de la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes tiene que concertar durante el año 2023 BOIB Núm. 69 - 25 /mayo / 2023
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Modificación de la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consellería de Asuntos Sociales y Deportes tiene que concertar durante el año 2023 BOIB Núm. 52 - 25 /abril / 2023 |
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2023 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha de concertar durante el año 2023 y se declaran los servicios de interés económico general La gestión de los servicios sociales puede realizarse mediante diversas fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears. Entre otras, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecua a los principios que deben regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018 , de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. BOIB Núm 29 - /Marzo / 2023 |
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y Los informes de pedida de servicios sociales indican que es necesario ampliar la oferta de determinados servicios de la Cartera básica. Así, con el fin de consolidar la red de servicios sociales, se hace necesario ampliar y dar estabilidad a una serie de servicios y definir los servicios considerados excepcionalmente de interés económico general. BOIB Núm 065 - 19 / mayo / 2022 |
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2022 por el cual se corrige un error material advertido en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de junio de 2022 por el cual se modifica la previsión de las prestaciones y los servicios de servicios sociales que se tienen que concertar durante el año 2022, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 BOIB Núm 84 - 28 / Junio / 2022 |
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Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de septiembre de 2022 por el cual se modifica la previsión de las prestaciones y los servicios sociales que se tienen que concertar durante el año 2022, aprobada por el Acuerdo de el Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 BOIB Núm 121 - 15 / septiembre / 2022 |
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social a la comunidad autónoma Esta ley tiene por objeto establecer los principios básicos de la contratación, la concertación y la cooperación directa de los servicios a las personas en el ámbito social que formalicen las administraciones públicas competentes en las Islas Baleares, con el fin de proveer unos servicios de calidad a la ciudadanía. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior en el que contradigan o se opongan al que dispone esta ley. |
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Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales Tiene por objeto regular los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales en el ámbito territorial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que prevé el apartado 5 del artículo 89 bis de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares. |
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