Ampliación jornada personal administración local
Informe sobre ampliación de la jornada.pdf
La Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hisenda y Administraciones Públicas en respuesta a diversas consultas electrónicas que han formulado los sindicatos, interpreta que la previsión del artículo 94 de la LBRL y por lo tanto del artículo 4 de la RDL 20/2011, de 30 de diciembre tendría efecto para la administración local, sólo cuándo no se hubiera establecido una jornada específica por al personal funcionario mediante la negociación colectiva.
Podéis consultar los siguientes enlaces: