Ampliación jornada personal administración local

Informe sobre ampliación de la jornada.pdfInforme sobre ampliación de la jornada.pdf

La Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hisenda y Administraciones Públicas en respuesta a diversas consultas electrónicas que han formulado los sindicatos, interpreta que la previsión del artículo 94 de la LBRL y por lo tanto del artículo 4 de la RDL 20/2011, de 30 de diciembre tendría efecto para la administración local, sólo cuándo no se hubiera establecido una jornada específica por  al personal funcionario mediante la negociación colectiva.

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