¿Cómo se tramita el procedimiento?


La investigación comprenderá todas las actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y, si procede, a obtener evidencias. Puede ser hecha por una o diversas de las personas que tengan otorgado el permiso de acceso a las informaciones o por diferente personal inspector.


Además, en función de los hechos comunicados, también se podrá pedir la colaboración otros órganos o unidades con competencias en la materia para que hagan la investigación o una parte de esta, especialmente si se trata de órganos con competencias de control, inspectoras y/o sancionadoras. En todo caso, se tiene que recordar la obligación de guardar deber de sigilo y confidencialidad.


Respecto a las personas investigadas, se los informará de las acciones u omisiones que se los atribuyen, y de poder ser escuchadas en cualquier momento. Hay que respetar en todo caso el derecho a la presunción de inocencia y al honor de las personas afectadas. Esta comunicación tendrá lugar en el tiempo y en la forma que se consideren adecuados para garantizar el buen fin de la investigación.