¿En qué supuestos se inadmitirán las comunicaciones recibidas?
a) Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o cimiento.
b) Cuando la información tenga carácter genérico y no permita identificar la acción o la omisión presuntamente irregular.
c) Cuando los hechos de los cuales se informa no estén incluidos en el ámbito material de aplicación del Sistema interno.
d) Cuando los mismos hechos denunciados hayan estado objeto de actuaciones anteriores en el Sistema, o cuando se haya dictado una resolución judicial o haya actuaciones judiciales en trámite respecto a un hecho idéntico al que se ha comunicado.
e) Cuando tengan un carácter abusivo o injustificado, al apreciarse que la finalidad perseguida con su presentación no es que se haga una investigación.
f) Cuando se refieran a supuestas irregularidades que tengan su propio y específico procedimiento. Sin embargo, si se deducen indicios de un funcionamiento anormal de los servicios públicos, se podrán iniciar las actuaciones oportunas.
La inadmisión a trámite de la información no es susceptible de recurso y se tiene que comunicar a la persona denunciando, a la vez que se tiene que señalar, si es posible, donde se puede dirigir la denuncia o el órgano competente para tratarla.