¿Cuáles son las medidas de protección del informante?


Las medidas de protección de las personas informantes están previstas en los artículos 35 y los siguientes de la Ley 2/2023. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.


Se entiende por represalia cualesquier actas u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de manera directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe las personas que los sufren en desventaja particular en cuanto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber hecho una revelación pública.


Como medida preventiva, en el apartado 5 del artículo mencionado, se establece que los actos administrativos que tenguin por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación después de su presentación, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, si procede, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, y podrán incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios en el perjudicado.


Las medidas de protección están previstas en el artículo 38 de la Ley 2/2023 y se pueden resumir, por un lado, en la no exigencia de responsabilidades por la adquisición, el acceso, la comunicación o la revelación de la información, salvo que esto constituya un delito y, por otro lado, en la inversión de la carga de la prueba en beneficio de las personas informantes en procedimientos judiciales o administrativos sobre la vinculación entre la comunicación y las posibles represalias sufridas.