¿Qué medidas de protección se prevén para las personas afectadas?


Se considera persona afectada la persona física o jurídica a la cual se hace referencia en la comunicación o revelación pública como la persona a la cual se atribuye la infracción o con la cual se asocia la infracción, de conformidad con el artículo 5.10 de la Directiva (UE) 2019/1937.


De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 2/2023, durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tienen derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en esta Ley, así como a la misma protección establecida para los informantes, a la vez que se tiene que preservar su identidad y se tiene que garantizar la confidencialidad de los hechos y los datos del procedimiento.