Acreditación de las circunstancias especiales


 
1. La persona titular del contrato podrá presentar una solicitud a la Dirección general de Servicios Sociales de la Conselleria de Asuntos Sociales i Deportes, para que éste expida el certificado que acredite que la persona titular o alguno de los miembros de la unidad familiar cumple alguna de las circunstancias especiales al que hace referencia el artículo 3.3. del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre.

Este documento no reflejará, de manera expresa, en cuál de las circunstancias concretas se encuentra la persona solicitante o los integrantes de la unidad familiar(1) ni, si procede, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.

2. La persona titular del contrato, identificada en la solicitud, autorizará a la Dirección general de Servicios Sociales de la Conselleria de Asuntos Sociales i Deportes para que pueda, de manera directa, comprobar que concurre alguna de las circunstancias especiales recogidas en el artículo 3.3 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre y emitir el certificado que lo acredite, además de autorizar la comunicación a las comercializadoras de referencia si éstos pidieran su comprobación.

3. Si la persona no autoriza la comprobación tendrá que aportar a la Dirección general de Servicios Sociales de la Conselleria de Asuntos Sociales i Deportes la documentación siguiente:

a) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 % se aportará certificado o resolución, expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, con el grado de discapacidad reconocido.

b) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:

Sentencia definitiva y firme que condene a la persona agresora.
Resolución judicial por la cual se concluye el procedimiento penal y de la cual se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género.
Orden de protección vigente, o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto no se dicte la orden de protección.
Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares penales, siempre que estén en vigor.
Certificación o informe de los servicios sociales de la Administración Pública autonómica o local.
También quedará acreditada la condición de víctima de violencia de género mediante certificado emitido por una institución pública competente en el cual conste que la persona interesada está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.

c) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, se aportará resolución emitida conforme a la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo por el Ministerio del Interior.

d) En el caso que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente, se aportará certificado o resolución, expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia, con el grado de dependencia reconocido.

4. La concurrencia de las referidas circunstancias especiales tiene que acreditarse tanto en la solicitud como en la renovación del bono social, mediante la presentación del certificado u otro documento acreditativo válido.

5. La solicitud irá a nombre del titular del contrato.
 
 
(1) Se entiende por unidad familiar, a los solos efectos de la aplicación del bono social en la factura de energía eléctrica, la constituida conforme a lo que se dispone en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, cualquiera de las siguientes modalidades:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los cuales, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetas a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos en el hecho que se refiere la regla 1.ª Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

 

Solicitud  Certificado Circunstancias Especiales

CITA PREVIA:

Por teléfono: 971 225 797

Por correo electrónico: http:// citapreviasocial.caib.es


Sol·licitud_BoSocial_ESP.pdfSol·licitud_BoSocial_ESP.pdf

La solicitud del certificado de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, se dirigirá a la Dirección general de Servicios Sociales de la Conselleria de Asuntos Sociales i Deportes.

Según el art. 16.4. de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, la solicitud se podrá presentar:
a)En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b)En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c)En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d)En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e)En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Pueden consultar las oficinas de registro de la CAIB y los ayuntamientos y Consejos Insulares adheridos al convenio marco en el enlace:
http://www.caib.es/sites/atenciociutadania/es/atencia_presencial_/

TRÁMITE TELEMÁTICO      

Consultas On-line

Para información sobre el proceso de solicitud del certificado dirigir la consulta a la siguiente dirección de correo electrónico:

consultesbosocial@caib.es