BONO ALQUILER JOVEN
Nuevo plazo de presentación
Del 3 al 28 de febrero de 2023
OBJETIVO: Facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos recursos económicos, mediante ayudas directas a los arrendatarios.
IMPORTE GLOBAL: 9.600.000,00 € desglosados:
- Año 2022: 4.305.000,00 €
- Año 2023: 4.800.000,00 €
- Año 2024: 495.000,00 €
CANTIDAD INDIVIDUAL DE LA SUBVENCIÓN: Máximo de 250 €/mes por joven de hasta 35 años (a 15 de septiembre 2022), titular de un contrato de alquiler.
Período subvencionable: 24 mensualidades de contratos de alquiler vigentes a 1 de enero de 2022 hasta 15 de septiembre de 2022.
REQUISITOS:
EDAD: Hasta 35 años (a 15 de septiembre 2022)
NACIONALIDAD:
- Española.
- Miembro UE o Suiza.
- Extranjeros no comunitarios, con permiso de residencia y con residencia regular en las Islas Baleares.
CONTRATO DE ALQUILER en vigor a 15 de septiembre de 2022.
TITULARIDAD del contrato de alquiler de la vivienda donde se reside permanentemente y de mensualidad de alquiler igual o inferior a 900€.
* No se consideran beneficiarios los TITULARES que, ellos mismos o alguno de sus convivientes, tengan:
- 1r grado de parentesco [padres, hijos + cónyuges de éstos]
- 2n grado de parentesco [hermanos, abuelos, nietos + cónyuges de éstos]
tanto de consanguinidad como de afinidad con el arrendador. - O sean socios o partícipes del arrendador.
INGRESOS de la unidad de convivencia no superiores a 3 veces el IPREM (24.318€)
(casillas 435 + 460 del IRPF correspondientes a la base imponible general y la del ahorro).
DISPONER de una FUENTE DE INGRESOS REGULAR, que se pueda acreditar al menos tres meses de antigüedad, en los últimos seis meses anteriores al 15 de septiembre 2022 o de una fuente de ingresos de al menos seis meses a partir de 15 de septiembre 2022.
INCOMPATIBILIDADES
El Bono Alquiler Joven no será compatible con NINGUNA OTRA AYUDA AL ALQUILER que pueda ser concedida por cualquier otra Administración o Entidad Pública.
Solo se exceptuaran los casos en que los beneficiarios:
- Tengan consideración de especialmente vulnerables.
- Receptores de prestaciones no contributivas de la seguridad social.
- Receptores del ingreso mínimo vital.
En los casos en que se exceptúe la incompatibilidad, la suma de las ayudas recibidas no podrá ser superior al importe de la mensualidad del alquiler.
MÉTODO DE PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICO
Para poder presentar la solicitud, será necesario disponer de:
- DNI electrónico o certificado digital o
- Clave PIN
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: A partir de las 10:00 horas del siguiente día de la publicación de la convocatoria en el BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2023 hasta las 23:59 horas del día 28 de febrero de 2023.
Las solicitudes son individuales, NO por vivienda, por lo que deberá presentarse una solicitud por cada TITULAR joven de hasta 35 años.
ORDEN DE ADJUDICACIÓN
Las ayudas se adjudicaran por orden de entrada y de la siguiente forma:
1º. Expedientes completos y correctos
2º. Expedientes subsanados correctamente dentro del plazo de subsanación.
* En caso de constar más de una solicitud del mismo solicitante, solo se tendrá en cuenta la última.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Documento Nacional de Identidad de los titulares del contrato (NIF, NIE o Pasaporte).
- Documento acreditativo de representación, en su caso.
- Contrato de trabajo (trabajadores por cuenta ajena).
- Certificado histórico de convivencia del inmueble.
- Alta de actividades económicas (autónomos).
- Informe de vida laboral de la TGSS.
- Copia completa del contrato de alquiler en vigor.
- Referencia catastral del inmueble objeto del contrato de alquiler.
- Certificado de cualquier Registro de la Propiedad, acreditativo y vigente de no tener titularidades registradas en todo el territorio nacional (certificado de Índices).
- Justificantes bancarios válidos del pago de las mensualidades del alquiler (los pagos realizados en efectivo no son válidos).
- Autorización para la consulta telemática de datos personales o económicos (anexo 1).
- Declaración responsable (anexo 2).
JUSTIFICACIÓN DE PAGOS DE LAS MENSUALIDADES DEL ALQUILER
1. Se presentaran de forma telemática, en los plazos ÚNICOS siguientes:
a) En el momento de la solicitud de la ayuda se presentaran los justificantes de pago de las
mensualidades del alquiler de enero de 2022 a diciembre de 2022, ambos incluidos. En caso de no presentarlos todos, solo se subvencionaran los aportados.
b) Todos los justificantes de pago de las mensualidades posteriores a la presentación de la solicitud se aportaran telemáticamente cada cuatro meses, en los siguientes plazos:
- Mensualidades de enero, febrero, marzo y abril de 2023, desde las 8:00 h del 01/04/2023 hasta las 23:59 h del 30/04/2023.
- Mensualidades de mayo, junio, julio y agosto de 2023, desde las 8:00 h del 01/08/2023 hasta las 23:59 h del 31/08/2023.
- Mensualidades de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, desde las 8:00 h del 01/12/2023 hasta las 23:59 h del 31/12/2023.
- Mensualidades de enero, febrero, marzo y abril de 2024, desde las 8:00 h del 01/04/2024 hasta las 23:59 h del 30/04/2024.
- Mensualidades de mayo, junio, julio ,agosto y septiembre de 2024, desde las 8:00 h del 01/08/2024 hasta las 23:59 h del 15/09/2024.
Todos los justificantes de pago de la mensualidad de alquiler que no se presenten dentro del plazo establecido para ello, perderán el derecho de ser subvencionados.
2. Se pueden dictar resoluciones de pago parciales del importe de la ayuda concedida.