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BONO ALQUILER JOVEN 2024-2025


OBJETIVO: Facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a jóvenes con escasos recursos económicos, mediante ayudas directas a los arrendatarios.

IMPORTE GLOBAL: 4.800.000,00 €

CANTIDAD INDIVIDUAL DE LA SUBVENCIÓN: Máximo de 250 € mensuales por joven de hasta 35 años, titular de un contrato de alquiler o cesión de uso de una vivienda o habitación.

Periodo subvencionable: 24 mensualidades de contratos de alquiler vigentes desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.

REQUISITOS:

- EDAD: Hasta 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.

- NACIONALIDAD: Española o residencia legal en España.

- CONTRATO DE ALQUILER en vigor, según los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre o de arrendamiento de habitaciones. En ningún caso se admitirán contratos de subarriendo de alquiler o habitación.

- TITULARIDAD del contrato de alquiler de la vivienda en la que se reside permanentemente y de mensualidad de alquiler igual o inferior a 900€ en el caso de alquiler de vivienda y hasta 450€ mensuales, en el caso de habitaciones.

* No se consideran beneficiarios los TITULARES que, ellos mismos o alguno de sus convivientes, tengan:

  • 1er grado de parentesco [padres, hijos + cónyuges de éstos]
  • 2º grado de parentesco [hermanos, abuelos, nietos + cónyuges de éstos] tanto de consanguinidad como de afinidad con el arrendador.
  • O sean socios o partícipes del arrendador

- INGRESOS de la unidad de convivencia no superiores a 3 veces el IPREM (25.200 € anuales). En el caso de viviendas lo deben cumplir todos los convivientes.

- DISPONER DE UNA FUENTE DE INGRESOS REGULAR, que pueda acreditarse al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses a contar desde el día de la solicitud.

ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO de las rentas del contrato.

INCOMPATIBILIDADES

- No puede ser beneficiaria del Bo Lloguer Jove aquella persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de una vivienda en España. Sólo se exceptúan de este requisito, si se encuentran en cualquiera de las siguientes causas:

  • Separación o divorcio
  • Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio al propietario no esté situado en la isla donde se ubique el domicilio arrendado.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Cualquier causa ajena a su voluntad, debidamente acreditada.
  • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad del inquilino o de algún miembro de la unidad de convivencia.

- Que tenga parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.

- Que sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúa como arrendadora de la vivienda.

- Que el arrendador o propietario no forme parte de la unidad de convivencia en el supuesto del alquiler de viviendas.

El Bono Alquiler Joven no será compatible con NINGUNA OTRA AYUDA EN EL ALQUILER que pueda ser concedida por cualquier otra Administración o Entidad Pública.

Sólo se exceptuaran los casos en que los beneficiarios:

  • Tengan consideración de especialmente vulnerables
  • Receptores de prestaciones no contributivas de la seguridad social
  • Receptores del ingreso mínimo vital
  • En los casos en los que se exceptúe la incompatibilidad, la suma de las ayudas recibidas no podrá ser superior al importe de la mensualidad del alquiler.

MÉTODO DE PRESENTACIÓN PREFERENTEMENTE TELEMÁTICO

Para poder presentar la solicitud, será necesario disponer de:

  • DNI electrónico o certificado digital 
  • Los documentos deberán presentarse en formato PDF, añadirse de forma individualizada y no superar un tamaño máximo de 10 MB cada uno

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Desde el 16 de junio hasta el 16 de julio de 2025.

Las solicitudes son individuales, no por vivienda, por lo que se debe presentar una solicitud por cada titular joven de hasta 35 años.

ORDEN DE ADJUDICACIÓN

Las ayudas se adjudicarán por orden de entrada y de la siguiente forma:

1r. Expedientes completos y correctos.

2º. Expedientes enmendados correctamente dentro del plazo de enmienda.

*En caso de constar más de una solicitud del mismo solicitante, sólo se tendrá en cuenta la última.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

VIVIENDA

  • Copia del DNI o NIE de todas las personas convivientes.
  • Anexo 1 firmado por todos los convivientes.
  • Copia del contrato de alquiler.
  • Recibos justificativos de estar al corriente de pago de las rentas del contrato.
  • Referencia catastral (si no figura en el contrato).
  • Contrato de trabajo y vida laboral de los 6 meses anteriores a la solicitud.
  • Certificado del Registro de la Propiedad acreditando que el solicitante no posee ninguna vivienda.
  • Certificado de empadronamiento con todas las personas convivientes.
  • Justificantes de pago de las rentas mensuales.
  • Anexo 2 firmado por el solicitante.
  • Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

HABITACión

  • Anexo 1 firmado por el solicitante.
  • Copia del contrato de alquiler.
  • Recibos justificativos de estar al corriente de pago.
  • Referencia catastral (si no figura en el contrato).
  • Contrato de trabajo y vida laboral de los 6 meses anteriores.
  • Certificado del Registro de la Propiedad que acredite que el solicitante no posee vivienda.
  • Justificantes de pago de las rentas mensuales.
  • Anexo 2 firmado.
  • Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.

JUSTIFICACIÓN DE PAGOS DE LAS MENSUALIDADES DEL ALQUILER

La presentación será preferentemente telemática, en los siguientes plazos ÚNICOS:

a) En el momento de la solicitud de la ayuda se presentarán los justificantes de pago de las mensualidades del alquiler de enero de 2024 a junio de 2025, ambos inclusive. En caso de no presentarlos todos, sólo se subvencionarán a los aportados.

b) Todos los justificantes de pago de las mensualidades posteriores a la presentación de la solicitud se aportarán preferentemente telemático, en el siguiente plazo:

· Del 2 de enero al 31 de enero de 2026.

Todos los justificantes de pago de la mensualidad de alquiler que no se presenten dentro del plazo establecido para ello, perderán el derecho a ser subvencionados.