Los servicios sociales comunitarios básicos deben llevar a cabo al menos una de las actuaciones de acompañamiento acordadas con la unidad de convivencia, en el marco del plan de acompañamiento previsto en el Programa Básico.

Las medidas de acompañamiento podrán consistir en:

  • Facilitar información sobre los recursos sociales disponibles y sobre su acceso. Incluye la orientación, asesoramiento y apoyo para acceder a las ayudas, subvenciones, prestaciones económicas, subsidios, becas, etc. (servicios previstos en las carteras de Servicios Sociales autonómica, insulares o municipal)
  • Derivación o reorientación a los recursos sociales, educativos y sanitarios, entre otros, previo contacto con éstos para establecer los canales de derivación y acordado dentro del Plan de Intervención individual/familiar (si se ha acordado, se ha firmado y se ha informado) que puede incluir, entre otros, actuaciones de apoyo psicológico y emocional, de mejora de la capacitación para la administración doméstica, actuaciones sobre hábitos de vida saludable y alimentación equilibrada y diversa, actuaciones para mejorar las competencias parentales , así como otros que se puedan considerar.
  • Prestación directa de servicios, programas y actividades dirigidas a la inserción sociolaboral, como búsqueda activa de empleo, formación para la mejora del empleo, formación para la mejora de las competencias digitales, etc.

Los servicios sociales comunitarios básicos, mediante el Modelo 3 (Actuaciones de Acompañamiento), comunicarán a la Dirección General de Asuntos Sociales las actuaciones realizadas con los participantes del programa, antes de los 5 meses de haber recibido la comunicación de la Dirección General