Se informa de que se encuentra publicada en el apartado «Marco jurídico» de esta mismo web la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales sobre la valoración de los criterios de acceso al Programa Básico para el año 2025.
El inicio del Programa en esta anualidad está solo pendiente de la determinación de la entidad gestora, encargada de la entrega y recarga de las tarjetas para la adquisición de alimentos y otros productos de higiene. En tal sentido, el pasado 3 de junio se publicó en el BOIB la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro para desarrollar el Programa Básico para 2025.
La fecha límite para la provisión de las tarjetas por parte de la entidad seleccionada será el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que las tarjetas entregadas o recargadas hasta esta fecha puedan ser utilizadas con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo del 2026.
La Dirección General de Asuntos Sociales comunicará la lista de familias beneficiarias a la entidad seleccionada, la cual en el plazo máximo de diez días contactará con ellas para la entrega de las tarjetas o la comunicación de la recarga, dependiendo de si se trata de nuevas incorporaciones al Programa o reactivación de tarjetas de 2024.
Los servicios sociales comunitarios básicos pueden continuar derivando familias a la D.G. de Asuntos Sociales, aplicando el actual procedimiento (recogido a la Guía que apoyo). Estas nuevas derivaciones se valorarán una vez recibidas y se tramitarán en el momento en que se inicie el Programa.
Una vez iniciado el Programa, se prorrogarán de oficio las tarjetas del año 2024 sin necesidad de hacer una nueva solicitud por un periodo suplementario hasta alcanzar una duración máxima de doce meses (por ejemplo, si una tarjeta estuvo activa durante cuatro meses en 2024, se añadirán ocho meses más para completar los doce).
Igualmente, se dará entrada a las derivaciones que se hayan producido desde el día 1 de diciembre de 2024 aproximadamente, y que no se tramitaron en 2024 por falta de tiempo material para resolverlas.
Cuando se alcancen los doce meses de duración máxima, los servicios sociales comunitarios básicos tendrán que hacer una nueva derivación de las unidades de convivencia que continúan reuniendo los requisitos para mantenerse como beneficiarios del Programa.
Si hay variaciones sustanciales en la unidad de convivencia, tendrán que aportar nuevamente a la Dirección General de Asuntos Sociales los modelos 1 y 2. Si no hay variaciones, se aportará solo el «Modelo 7: Declaración responsable para la renovación de la tarjeta del Programa», disponible también en este web, en el apartado «Documentación a aportar».