El procedimiento de detección consiste en la identificación de las unidades de convivencia que pueden reunir los requisitos para acceder al Programa Básico. Este procedimiento pueden aplicarlo:

  • Los servicios sociales comunitarios de los Ayuntamientos
  • Las entidades que desarrollan programas y servicios en el ámbito de los servicios sociales
  • Las administraciones que gestionan prestaciones sociales de carácter económico.

Los servicios sociales comunitarios básicos que detecten unidades de convivencia que pueden reunir los requisitos para acceder al Programa Básico, han de informar de las características del programa, y deben identificarlas utilizando los siguientes modelos:

  • Modelo 1: Ficha con la información relevantede la unidad de convivencia.
  • Modelo 2: Declaración Responsable, firmada por la persona que conste como titular de la unidad de convivencia.

Esta documentación debe remitirse a la Direcció General d’Afers Socials, mediante el trámite telemático del Programa, disponible en la sede electrónica de la CAIB

Las entidades sociales de servicios sociales que detecten unidades familiares que pueden reunir los requisitos para acceder al Programa Básico pueden informar a las familias, las cuales se pueden dirigir a los servicios sociales comunitarios básicos de su municipio para efectuar la demanda.