Unidades de convivencia:
Las personas que forman parte de una unidad de convivencia en la cual consten menores de 18 años, pueden dirigirse a los servicios sociales comunitarios de su municipio de residencia para informarse del Programa y si cumplen los requisitos solicitar el acceso.
Entidades responsables de la detección, identificación y comprobación de los requisitos de acceso al Programa:
El procedimiento de detección consiste en identificar unidades de convivencia elegibles y comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa.
Este procedimiento lo pueden aplicar:
- Los servicios sociales comunitarios de los Ayuntamientos.
- Las administraciones que gestionan prestaciones sociales de carácter económico en el marco de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (los consejos insulares y la Consellería de Familias y Asuntos Sociales).
Los servicios sociales comunitarios básicos que detecten unidades de convivencia que pueden reunir los requisitos para acceder al Programa Básico, las informarán de las características del programa, y realizarán la identificación de las mismas cumplimentando los siguientes modelos:
- Modelo 1: Ficha con la información relevantede la unidad de convivencia.
- Modelo 2: Declaración Responsable, firmada por la persona que conste como titular de la unidad de convivencia.
Esta documentación debe remitirse a la Direcció General d’Afers Socials, mediante el trámite telemático del Programa, disponible en la sede electrónica de la CAIB.
Las entidades sociales de servicios sociales que detecten unidades familiares que pueden reunir los requisitos para acceder al Programa Básico pueden informar a las familias, las cuales se pueden dirigir a los servicios sociales comunitarios básicos de su municipio para efectuar la demanda.