El órgano instructor puede comprobar de oficio, en cualquier momento, el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación,así como la cuantía.
Trimestralmente, a contar desde la resolución de concesión de la prestación, los perceptores deben presentar una declaración responsable de que persisten las condiciones por las que se les otorgó la prestación. Los perceptores que no presenten esta declaración en el plazo quedarán suspendidos de la prestación, en tanto no presenten la declaración.
El órgano instructor para realizar el seguimiento del cumplimiento de la situación por parte de las personas destinatarias mediante visita domiciliaria o, en su caso, puede requerir la comparecencia personal a las personas beneficiarias titulares, así como requerir la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para percibir la prestación.
La comprobación de oficio y trimestral, en los casos en que se hayan producido pagos indebidos, puede suponer la obligación de reintegro.