Las personas beneficiarias de las prestaciones están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.
b) Reintegrar el importe de las cuantías indebidamente percibidas.
c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.
d) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación.
e) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de las personas destinatarias.
f) Comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal de los miembros de la unidad familiar acogida.
j) Presentar la declaración responsable a la que se refiere el apartado 10.2.