Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones de emergencia:
— Las familias de las Islas Baleares empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud que acojan en un domicilio de su titularidad a una o más personas que hayan solicitado la protección temporal regulada por el Orden Ministerial PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento de reconocimiento para la protección temporal para las personas afectadas por el conflicto en Ucrania.
— Las familias de las Islas Baleares empadronadas en cualquiera de los municipios de las Islas Baleares en la fecha de la solicitud que acojan en su domicilio particular a personas menores de edad ucranianas acogidas en el marco de los desplazamientos temporales regulados en los artículos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
— Para ambas modalidades se deben cumplir los requisitos de que:
- Las personas acogidas sean solicitantes de protección internacional o, en los casos de menores desplazados temporales, que se disponga de la preceptiva autorización de estancia temporal o de residencial temporal emitida por Delegación de Gobierno del Estado.
- Ninguno de los miembros adultos de la familia acogedora debe tener antecedentes penales.
- Ninguno de los miembros de la familia acogedora debe constar en el registro de delitos de naturaleza sexual en los casos que alguna de las personas acogidas sean menores de edad.