Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes de prestación de emergencia en el órgano instructor correspondiente, de acuerdo con el modelo que la Consejería ponga a disposición de las personas interesadas, hasta el 31 de octubre de 2023.
De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la administración actuante podrá consultar o pedir los documentos que ya estén en poder de la Administración o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo cuando el interesado se oponga a esta consulta.
El punto 5 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aprueban las prestaciones económicas de emergencia para la cobertura de necesidades básicas de las personas solicitantes de protección internacional y menores de edad beneficiarias de los desplazamientos temporales procedentes de Ucrania acogidas en el territorio de las Islas Baleares, establece la acreditación de la condición de persona beneficiaria.
En caso de que preste el consentimiento para la consulta de la documentación necesaria para la tramitación de su solicitud marque la casilla No me opongo que la Administración solicite y obtenga de oficio, la documentación necesaria para tramitar esta solicitud y adjunto la autorización a esta solicitud.
En caso de que NO preste el consentimiento para la consulta de la documentación necesaria para la tramitación de su solicitud marque la casilla Me opongo que la Administración solicite y obtenga de oficio, la documentación necesaria para tramitar esta solicitud y adjunto la autorización a esta solicitud.
Tenga en cuenta que en caso de que se oponga a la consulta de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos, deberá aportar la documentación siguiente:
b) Copia del Documento Nacional de Identidad, el Número de Identificación de Extranjeros o, en su defecto, el pasaporte de todas las personas mayores que forman la unidad familiar acogedora.
d) Certificado de empadronamiento o convivencia que indique la residencia y el domicilio de la familia acogedora.
g) Certificado de antecedentes penales de todos los miembros adultos de la familia acogedora.
h) Certificado de delitos de naturaleza sexual en los casos en que una de las personas acogidas sean menores de edad.
IMPORTANTE: En todo caso, tanto si se autoriza a la consulta de los datos en la Administración, como si no, deberá aportarse:
c) Copia del número de identificación de extranjeros o pasaporte de todas las personas acogidas.
e) Documento que acredite la titularidad o el derecho de uso de la vivienda donde residen las personas acogidas.
f) Copia de la solicitud protección temporal de cada persona acogida.