Nueva convocatoria de subvenciones destinada a entidades locales para financiar la adquisición de inmuebles de titularidad privada a zonas turísticas de las Illes Balears para esponjar, regenerar, renaturalizar, mitigar el cambio climático, incentivar la baja de plazas turísticas de alojamiento, establecer políticas de economía social u otras finalidades de mejora del destino turístico


Actuaciones subvencionables


Se consideran actuaciones subvencionables la adquisición de inmuebles de titularidad privada a zonas turísticas de las Illes Balears para esponjar, regenerar, renaturalizar, mitigar el cambio climático, incentivar la baja de plazas turísticas de alojamiento, establecer políticas de economía social u otras finalidades de mejora del destino turístico.

Gastos subvencionables


1. Se consideran gastos subvencionables todas aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.


2. En cuanto a los gastos de asistencia técnica subvencionables, se incluyen aquellas que sean contratadas si están directamente relacionadas y son esenciales para el lo desarrollo de las actuaciones, siempre que estén debidamente justificadas y no impliquen una externalización de tareas inherentes a la entidad beneficiaria. En ningún caso no tienen que tener la consideración de gastos de asistencia técnica los gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual.


3. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Sin embargo, el IVA puede ser considerado gasto subvencionable con el único límite que establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, es decir, cuando la persona beneficiaria de la subvención lo abone efectivamente.


4. Tienen la consideración de gastos subvencionables las que se efectúen desde el 1 de octubre de 2025 hasta la finalización del plazo de ejecución que establece esta convocatoria.

Entidades beneficiarias


Pueden ser entidades beneficiarias las entidades locales de las Illes Balears a que se hace referencia en los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears .

Intensidad de la ayuda, límites y exclusión


1. La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables del proyecto.


2. Las entidades solicitantes están sujetas a los límites siguientes:


    a) No se establece un número máximo de solicitudes por entidad solicitante.
    b) Se establece un importe mínimo de 500.000 euros de gasto subvencionable por cada proyecto presentado.

3. El importe solicitado por la entidad a cada solicitud no puede superar el coste de la actuación objeto de subvención.


4. Tienen que ser excluidas, después de la audiencia previa a las personas solicitantes, las solicitudes en que de la memoria explicativa de la actuación que se tiene que subvencionar se desprenda de manera manifiesta la imposibilidad de desarrollar la actuación en el plazo de ejecución previsto en la convocatoria.

Crédito presupuestario


15.000.000 de euros financiado con el fondo del impuesto del turismo sostenible del Gobierno de las Islas Baleares .

Incompatibilidad con otras subvenciones y prevención de la doble financiación


1. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados financiados con cargo a los presupuestos públicos, con el objetivo de garantizar la ausencia de la doble financiación.


2. Excepcionalmente y solo en el caso establecido en el apartado 6 del artículo 10, esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, conjuntamente con las otras ayudas, las cantidades otorgadas no pueden exceder el coste total de la actuación.

Selección de las entidades beneficiarias y criterios objetivos y de preferencia


1. La selección de las entidades beneficiarias de las ayudas se tiene que realizar mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Se valorarán todas las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria. En consecuencia, la evaluación de las solicitudes dará lugar al establecimiento de una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado siguiente. Se seleccionarán aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria.


2. Las actuaciones subvencionables, a los efectos de establecer la orden de prelación, se valorarán de la forma siguiente:


Adquisición de inmuebles con edificaciones:

 
1.º Adquisición de inmuebles con edificaciones que en algún momento se hayan destinado o se destinen a establecimientos turísticos de alojamiento: 15 puntos.


2.º Adquisición de inmuebles con edificaciones que en algún momento se hayan destinado o se destinen a actividades de restauración o entretenimiento: 2 puntos.


Los puntos de ese párrafo no son acumulativos entre sí.


b) Adquisición de inmuebles situados a las zonas turísticas de reconversión o zonas saturadas y de reconversión previstas en el artículo 77 de la Ley 8/2012, declaradas por acuerdo del pleno del correspondiente consejo insular en el momento de publicación de la convocatoria: 3 puntos.


Dado que solo el Consell Insular de Mallorca ha declarado por acuerdo del pleno las mencionadas zonas, a efectos informativos se indica que estas son las delimitadas en la cartografía del Plan de Intervención de Ámbito Turístico de Mallorca (plano O-3 zonas ZTM-1 y ZTM-2) de los núcleos de Peguera , Santa Ponça , Magaluf , Palmanova , Can Pastilla , s'Arenal de Palma , s'Arenal de Llucmajor , Cales de Mallorca , s'Illot , sa Coma , Cala Millor , Cala Bona , Port Vell , Font de sa Cala , Cala Rajada , Can Picafort y Port d'Alcúdia . El detalle de cada una de esas zonas se puede consultar en el Anexo Y de la normativa del mencionado PIAT.


Esa letra solo se tiene que valorar en el supuesto de que la letra c) posterior no haya sido puntuada.


c) Adquisición de inmuebles situados dentro del ámbito territorial que establece el artículo 2 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, pelo turismo responsable y la mejora de la calidad a zonas turísticas: 3 puntos.


Esa letra solo se tiene que valorar en el supuesto de que la letra b) anterior no haya sido puntuada.

d) Demoliciones:


1.º Demoliciones de todas las edificaciones: 6 puntos.


2.º Demolición para la adecuación de la altura de todas las edificaciones a la altura reguladora máxima y a la altura total permitidas por la normativa urbanística municipal vigente para los edificios de uso residencial de la zona en que se encuentra el inmueble: 3 puntos.


Los puntos de ese párrafo no son acumulativos entre sí.


e) Creación de espacios libres públicos o zonas verdes de titularidad pública con arbolado o ajardinamiento de especies que requieran poco o cabe riego y en que se consigue, como mínimo, que un 50% de la superficie del inmueble sea permeable: 1 punto.


3. No se requiere que las actuaciones subvencionables obtengan una puntuación mínima y, por lo tanto, la puntuación obtenida puede ser de 0 puntos.


4. En el supuesto de que la valoración de diferentes solicitudes sea la misma, el criterio de desempate tiene que ser de dar preferencia a la solicitud en que la distancia entre el inmueble de la actuación presentada y la línea de costa sea menor.


5. Si, a pesar de aplicar el criterio previsto en el punto anterior, el empate entre solicitudes persiste, el último criterio de desempate tiene que ser la orden de entrada de las solicitudes.


6. En el supuesto de que el crédito disponible no sea suficiente para atender la solicitud que corresponda según la orden de prelación, se le tiene que proponer a la entidad si acepta o no el importe disponible.


Si la entidad acepta el importe propuesto, esta tiene que asumir con fondos propios el importe no subvencionado para ejecutar la actuación presentada. En cambio, si la entidad no lo acepta, el importe se tiene que proponer a la entidad siguiente y así hasta que se hayan agotado el crédito o las solicitudes presentadas.

Plazo de presentación de las solicitudes


1. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 8 de octubre de 2025 y finaliza el 9 de febrero de 2026.


2. Una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes y si la suma de los importes de las ayudas solicitadas es menor que el crédito establecido en el artículo 6 de esa convocatoria, mediante una resolución de consejero de Turisme, Cultura y Deportes, se podrán abrir nuevos plazos de presentación de solicitudes. Las solicitudes nuevas que se puedan presentar solo tienen que ser valoradas una vez que se hayan resuelto las solicitudes presentadas en el anterior plazo de presentación de solicitudes.

Documentación necesaria para la presentación de la solicitud


1. El formulario de solicitud


2. Una memoria explicativa de la actuación subvencionable, que incluya, como mínimo y en apartados claramente diferenciados:


- La descripción de la actuación, la justificación de su interés, la vinculación con las actuaciones subvencionables y la descripción de la mejora del destino turístico.

- El detalle del procedimiento administrativo a seguir para poder de ejecutar la actuación subvencionable y un cronograma detallado de este.

- El detalle de las diferentes fases de ejecución de la actuación subvencionable y un cronograma detallado de este.

- El presupuesto previsto y detallado de la actuación.

- Una tabla de autovaloración utilizando los criterios del artículo 10 y que contienda una breve justificación de cada criterio tenido en cuenta.


3. Cualquier documento formalizado entre las partes que acredite un acuerdo de compraventa entre la entidad solicitante y el vendedor del inmueble que incluya el precio pactado.

Ejecución de las actuaciones


El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables se inicia el 1 de octubre de 2025 y finaliza el 31 de agosto de 2028.

Justificación de la subvención


El plazo para justificar la subvención se inicia el 1 de septiembre de 2028 y finaliza el 29 de septiembre de 2028. Sin embargo, se admite la documentación de la justificación de la subvención presentada durante el periodo de ejecución.

Pago anticipado de la subvención


1. El pago de la subvención se tiene que hacer de manera anticipada, en concepto de anticipo del 100 % del importe de la subvención, sin aportación de garantía, y se tiene que tramitar de oficio con la resolución de concesión de la subvención.


2. Los anticipos se tienen que destinar exclusivamente a cubrir los gastos de la actuación financiada.

Publicaciones

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