Antecedentes
El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, determina que la conversión al método de producción ecológica exige determinados periodos de adaptación de todos los medios que se utilicen.
De acuerdo con el punto 1.7.1 de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848, para que las plantas y los productos vegetales se puedan considerar ecológicos, las normas de producción ecológicas se tienen que haber aplicado en las parcelas durante un periodo de conversión de al menos dos años antes de la siembra o, en el caso de las praderas o de los forrajes perennes, durante un período de al menos dos años antes de su uso como pienso ecológico, o, en el caso de los cultivos perennes distintos de los forrajes, durante un periodo de al menos tres años antes de la primera cosecha de productos ecológicos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2018/848, no se puede reconocer de manera retroactiva ningún periodo como parte del periodo de conversión, excepto si el operador puede demostrar que:
1. Las parcelas del operador hayan sido objeto de medidas definidas en un programa ejecutado con arreglo al Reglamento (UE) nº 1305/2013 con el fin de garantizar que no se han empleado en esas parcelas productos o sustancias distintos de los autorizados para su uso en la producción ecológica; o
2. Las parcelas eran espacios naturales o zonas agrícolas que, durante un periodo no inferior a tres años, no habían tratado sido tratados con productos o sustancias no autorizados para su uso en la producción ecológica.
De acuerdo con el punto 2 del artículo 1 del Reglamento de ejecución (UE) 2020/464, se establece que antes de reconocer de manera retroactiva un periodo previo como parte del periodo de conversión, las autoridades de control efectuarán un informe para evaluar si alguna de las parcelas incluidas en la solicitud de reconocimiento retroactivo se han tratado con productos o sustancias no autorizadas para su uso en la producción ecológica durante un periodo no inferior a tres años. Se llevará a cabo, si procede, una inspección física del operador para verificar que los recintos cumplen con los requisitos y se indicará si está justificado el reconocimiento retroactivo del periodo de conversión.
Procedimiento de actuación
Para llevar a cabo el trámite de la solicitud del reconocimiento del periodo de conversión, hay que presentar el modelo de solicitud, y el cumplimiento de la instrucción del reconocimiento con carácter retroactivo del periodo de conversión.
Solicitud_Periodo_retroactivo.pdf
Se puede realizar el trámite telemática través del siguiente enlace.