Antecedentes

De acuerdo con el punto 1.7.8 de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848, prácticas como el corte de la cola de las ovejas, el recorte del pico o el escornado, sólo podrán permitirse con carácter excepcional, caso por caso, y únicamente cuando estas prácticas aporten mejoras de salud, bienestar o higiene a los animales o cuando, si no se realizan, peligre la seguridad de los trabajadores.

La autoridad competente únicamente autorizará estas prácticas cuando el operador le haya comunicado y justificado debidamente, y siempre que las prácticas, las lleve a cabo personal cualificado.

Por lo tanto, las mutilaciones no se pueden justificar si antes no se han adoptado todas las medidas estructurales, ambientales, de manejo y alimentación que contribuyan a minimizar la necesidad.

De acuerdo con el punto 1.7.9 de la parte II del anexo II del Reglamento, el sufrimiento de los animales se tiene que reducir al mínimo mediante la aplicación de una anestesia o analgesia adecuada, y la ejecución de cada operación, lo tiene que hacer únicamente personal cualificado y a la edad del animal más apropiada.

Se permite la castración física si tiene por objeto el mantenimiento de la calidad de los productos y las prácticas tradicionales de producción. En este caso, no es necesario solicitar autorización previa.

De acuerdo con el punto 1.9.6.4 de la parte II del anexo II del Reglamento, relativo a la apicultura, queda prohibido cortar la punta de las alas de las abejas reina.

Procedimiento de actuación

Se establece un modelo de solicitud específico para operaciones de mutilación en el
ganado ecológico. Junto con la solicitud, se tiene que presentar un informe, firmado
por el veterinario responsable de la explotación:

  1. Anexo_Y__Informe_mustilacio_ganado_.pdfModelo Informe_mutilacio_ganado ecológico.pdf
  2. Solicitud_mutilacio_CAST.pdfModelo solicitud mutilacio ganado ecológico.pdf

En este informe se tendrá que identificar el personal que llevará a cabo la operación, los motivos por los cuales se quiere practicar la mutilación, la especie, el número de animales afectados y el método de mutilación que se utilizará. será necesario exponer de forma detallada las medidas que se han aplicado previamente para evitar realizar la mutilación y los motivos que, aun aplicando medidas previas, justifican esta práctica. Por otro parte, será necesario detallar el protocolo de ejecución de la intervención, indicando productos analgésicos y anestésicos administrados.

Se puede realizar el trámite telemático través del siguiente enlace.

Para más información, se pueden consultar los siguientes documentos publicados al servicio de ganadería:

  1. Nota_interpretativa_escuament_en_ovi.pdfNota_interpretativa_escuament_en_ovi.pdf
  2. Recomendacion_ovino_tcm7-303791.pdfRecomendacion_ovino.pdf