Renovación de un rebaño con animales no ecológicos
Según la normativa vigente del punto 1.3.4.4.2 de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848, cuando se quiera renovar un rebaño ecológico y la persona ganadera no pueda satisfacer las necesidades cuantitativas y cualitativas con animales ecológicos, se podrán introduciraniamles en una unidad de producción ecológica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los animales machos destinados a la renovación de una manada con finalidad de cría se criarán posteriormente de conformidad con las normas de la producción ecológica.
- Las hembras no ecológicas destinadas a la renovación de una manada con finalidad de cría tienen que ser nul·lípares. Una vez entren en la explotación ecológica, se criarán de conformidad con las normas de la producción ecológica. Además, el número de hembras estará sometido a las restricciones anuales siguientes:
Especie | Máximo general |
Equino i bovino | 10% censo adulto |
Porcino, ovino, caprino. conejoso ciervos | 20% censo adulto |
Estos porcentajes se podrán incrementar hasta el 40% siempre que la autoridad competente haya confirmado que se cumple una de las condiciones siguientes:
- cuando se emprenda una ampliación importante de la explotación;
- cuando se efectúe un cambio de raza;
- cuando se inicie una nueva especialización ganadera.
Documentación específica:
- Evidencias de haber consultado la aplicación ECOSID con el resultado de la falta de disponibilidad de animales ecológicos. Estas evidencias quedarán a disposición de la autoridad competente y de la autoridad de control en caso de control o inspección de la actividad.
- Rellenar
Annex_II__Sol·licitud_Introduccio_renovacio_i_constitucio.pdf el apartado de la introducción de animales por reposición o renovación de un rebaño.