Antecedentes

De acuerdo con el punto 1.7.5 de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848, queda prohibido amarrar o aislar el ganado ecológico, excepto si se trata de animales determinados durante un tiempo limitado y en la medida que esté justificado por razones veterinarias o por motivos de sanidad animal.

El aislamiento del ganado únicamente se puede autorizar, y exclusivamente durante un periodo de tiempo limitado, cuando esté en peligro la seguridad de los trabajadores o por razones de bienestar animal.

La autoridad competente puede autorizar que los animales de las explotaciones con un máximo de 50 animales (sin contar los animales jóvenes) se mantengan ligados o aislados cuando no se puedan mantener en grupos adecuados para sus necesidades de comportamiento, siempre que tengan acceso a pastos durante el periodo de pastoreo y puedan salir al menos dos veces por semana en zonas al aire libre cuando no sea posible pacer.

Procedimiento de actuación

Se establece un modelo de solicitud específico para mantener el amarrado o aislado el ganado ecológico. Junto con la solicitud, se tiene que presentar un informe, firmado por el veterinario responsable de la explotación.

  1. Annex_I__Informe_ligado__CAST.pdfInforme_ligado.pdf
  2. Solicitud_ligado_CAST.pdfSolicitud_ligado.pdf

Se puede realizar el trámite telemático a través del siguiente enlace.

De acuerdo con la normativa de bienestar animal, el Servicio de Ganadería ha establecido un procedimiento de medidas cautelares en el cual se dispone que si un agente de control, en el transcurso de una actividad de control, constata el incumplimiento de la normativa de bienestar animal, puede ordenar varias medidas cautelares, como por ejemplo el aislamiento o el cierre de las explotaciones o instalaciones durante un periodo de tiempo adecuado, entre otros. En este caso, el acta del agente de control se ha de adjuntar a la solicitud.