REGISTRO OFICIAL DE AGENTES INMOBILIARIOS |
En la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, en sus disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta se regulan:
- La creación del registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
- Los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario.
REGISTRO OFICIAL DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LAS ILLES BALEARS:
- Naturaleza administrativa y carácter obligatorio.
- Adscrito a la conselleria y gestionado por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Solicitud de inscripción: |
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Una vez inscritos se acredita a los agentes inmobiliarios mediante distintivo y placa. |
Sanciones: |
Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo o competencia desleal. Incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción a lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares. |
Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario: |
Ámbito de aplicación: Personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida en el territorio de las Illes Balears a operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles.
Se regulan:
Garantiza la solvencia: La fecha de encargo determina el inicio de las obligaciones referentes a la solvencia. Garantía obligatoria: Importe mínimo 60.000 € por año de cobertura. Seguro obligatorio: Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que pudieran causar durante el ejercicio de su actividad. |
Plazos: |
Inscripción en el Registro de los Agentes (individuales y colectivos): 6 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/11/2024. Formularios normalizados referentes a la solicitud de inscripción y a la declaración responsable: Disponibles en la web corporativa de la Dirección General 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/08/2024. Distintivo y placa: Aprobación por parte de la conselleria de las características y diseño del distintivo y tamaños y formato de la placa en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/08/2024. Cursos computables: Aprobación por parte de la conselleria del listado de materias correspondiente a los cursos que se podrán computar a efectos de acreditar la capacitación profesional en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/08/2024. RESOLUCIÓN DEL CONSELLER SOBRE LAS MATERIAS COMPUTABLES Acreditación condiciones Centros de Formación: Aprobación por parte de la conselleria de las condiciones para acreditar los centros de formación habilitados para impartir los cursos en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/11/2024. Nota de encargo: Aprobación por parte de la conselleria Orden de la consejera de modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas oficiales, en formato editable y no editable en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/08/2024. |