REGISTRO OFICIAL DE AGENTES INMOBILIARIOS

En la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, en sus disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta se regulan:

  • La creación del registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
  • Los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario.

REGISTRO OFICIAL DE AGENTES INMOBILIARIOS DE LAS ILLES BALEARS:

  • Naturaleza administrativa y carácter obligatorio.
  • Adscrito a la conselleria y gestionado por la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
Solicitud de inscripción:
  • De forma individual o colectiva.
  • Tramitación electrónica.
  • Cumplimientos de requisitos relacionados con la capacitación profesional, póliza y seguro obligatorios, establecimiento, códigos de conducta, licencia de actividad y autorización para realizar comprobaciones necesarias.

 

Una vez inscritos se acredita a los agentes inmobiliarios mediante distintivo y placa.

 

Sanciones:

Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo o competencia desleal.

Incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción a lo dispuesto en la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares.

 

Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario:
  • Regular requisitos y obligaciones de los agentes inmobiliarios.
  • Favorecer la transparencia y garantizar la protección de los consumidores.

Ámbito de aplicación:

Personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida en el territorio de las Illes Balears a operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles.

 

Se regulan:

  • Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de los agentes inmobiliarios.
  • Derechos y deberes de los agentes inmobiliarios.
  • Deberes de los agentes inmobiliarios (según lo que dispone la Ley 5/2018 de vivienda de las Islas Baleares).
  • Ubicación y atención al público.
  • Como documento obligatorio la Nota de encargo, definiendo el contenido mínimo.
  • La capacitación y actuación profesionales con requisitos mínimos.

Garantiza la solvencia:

La fecha de encargo determina el inicio de las obligaciones referentes a la solvencia.

Garantía obligatoria:

Importe mínimo 60.000 € por año de cobertura.

Seguro obligatorio:

Disponer de una póliza de seguros de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que pudieran causar durante el ejercicio de su actividad.
Capital mínimo 100.000 € por siniestro y 600.000 € por año.

 

Plazos:

Inscripción en el Registro de los Agentes (individuales y colectivos):

6 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/11/2024.

Formularios normalizados referentes a la solicitud de inscripción y a la declaración responsable:

Disponibles en la web corporativa de la Dirección General 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/08/2024.

Distintivo y placa:

Aprobación por parte de la conselleria de las características y diseño del distintivo y tamaños y formato de la placa en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/08/2024.

Cursos computables:

Aprobación por parte de la conselleria del listado de materias correspondiente a los cursos que se podrán computar a efectos de acreditar la capacitación profesional en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/08/2024.

PDF RESOLUCIÓN DEL CONSELLER SOBRE LAS MATERIAS COMPUTABLES

Acreditación condiciones Centros de Formación:

Aprobación por parte de la conselleria de las condiciones para acreditar los centros de formación habilitados para impartir los cursos en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/11/2024.

Nota de encargo:

Aprobación por parte de la conselleria Orden de la consejera de modelo homologado de hoja de encargo en las dos lenguas oficiales, en formato editable y no editable en el plazo de 3 meses desde la entrada en vigor de la ley. 09/08/2024.