PREGUNTAS FRECUENTES |
Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario: ¿Cuándo se puede entender que la actividad de un agente inmobiliario es habitual? ¿A partir de cuántas operaciones al año? (vid. DA13 apartado 2.1 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda) |
La actividad de un agente inmobiliario se considera habitual cuando se ejerce más de una vez al año.
Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario: ¿Qué se entiende por un agente que trabaja a distancia de forma telemática? ¿Supone en ese caso que sólo puede trabajar a distancia sin dar ningún tipo de asistencia en oficina física? |
El trabajo a distancia o de forma telemática es aquel que no dispone de establecimiento abierto al público, independientemente del lugar desde donde se desarrolle (Baleares, España o en el extranjero), siempre que el inmueble objeto de encargo, esté en el territorio de las Islas Baleares.
Los agentes que presten servicios de manera telemática o via electrónica, además de los deberes contenidos en el apartado 7 de la DA 13 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda) deberán disponer de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes Balears, en la que se atenderán las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes inmobiliarios.
El agente que trabaja de manera telemática o via electrónica puede asistir de manera puntual en alguna oficina.
Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario: Requisitos de formación: ¿Cuando se trate de personas jurídicas a quién se exige tener la capacitación exigida en el apartado 9.3 de la DA 13 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda? |
En caso de tratarse de personas jurídicas, debe cumplir los dos requisitos del apartado 9 de la DA13 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.
¿El resto de empleados no la necesitan? |
Los empleados contratados en régimen general por la sociedad, no como agentes inmobiliarios, no están sujetos a la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
¿Es indistinto si la sociedad tiene una oficina o diez? |
Sí.
¿La formación es obligatoria para todo agente inmobiliario, independientemente de si trabaja contratado o como autónomo? |
La formación es obligatoria para todos los agentes inmobiliarios, o, en su defecto, acreditar la titulación universitaria específica o experiencia profesional, de conformidad con lo que establece la DA 13 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Respecto a los autónomos, ¿Cómo acredita un agente inmobiliario su experiencia en el sector inmobiliario? |
Mediante el alta en el epígrafe correspondiente.
Regulación de los requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario: Obligación de contratar una garantía y un seguro: Respecto a la garantía y seguro que debe contratarse, el seguro de caución es por un mínimo de 60.000,00 euros anuales y el seguro de responsabilidad civil es por 100.000 euros por siniestro y 600.000,00 euros por año ¿Las cuantías son las mismas para un agente independiente que para una sociedad con varias oficinas y varios agentes a su cargo? ¿Qué debe cubrir exactamente el seguro de caución?¿Se contrata por sociedad o por oficina? |
Los agentes inmobiliarios dispondrán de garantías y seguros en las condiciones establecidas en los apartados 11 a 16 de la DA13 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Garantía:
Los agentes inmobiliarios constituirán una garantía y la mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen su actividad profesional para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que esas cantidades se pongan a disposición de las personas destinatarias.
Seguro de responsabilidad civil:
Los agentes inmobiliarios dispondrán de una póliza de responsabilidad civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de la actividad y lo mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad.
Tanto la garantía como el seguro de responsabilidad civil se deberán contratar individualmente por cada agente inmobiliario, por las cantidades determinadas en el punto 13 (importe mínimo garantía) y en el punto 16 (seguro de responsabilidad civil) de la DA13 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears: Inscripción y documentación: ¿La inscripción en el registro y la declaración jurada debe ser por oficina o por sociedad, en caso de que una sociedad conforme varias oficinas? |
La inscripción en este caso debe ser individual por sociedad.
La DA14 de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda permite la inscripción de forma colectiva a través de colegios profesionales, asociaciones profesionales, etc., y determina que deberán constar la relación de establecimientos (oficinas) que tenga la mencionada sociedad, tal como dispone el punto 4.2.b) en su segundo párrafo:
En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.