Registro de PYMES innovadoras

Se considera que una pyme es innovadora si cumple alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber recibido financiación pública en los últimos tres años, sin que se le haya revocado por ejecución incorrecta o insuficiente de la actividad financiada, a través de uno de los planes estatales destinados a la I+D+i; o mediante las ayudas para proyectos de I+D+i del CDTI; o bien mediante la participación en convocatorias del Programa Horizonte 2020 de la Unión Europea o posteriores.

b) Haber demostrado el carácter innovador, mediante su propia actividad, por el hecho de disponer de una patente propia en explotación en un período no superior a cinco años anterior al ejercicio del derecho de bonificación, o bien por haber obtenido, en en los tres años anteriores al ejercicio del derecho de bonificación, un informe motivado vinculante positivo a efectos de aplicación de la deducción a que se refiere el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

c) Haber demostrado la capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales: Joven Empresa Innovadora (JEI), según la Especificación AENOR EA0043; pequeña o microempresa innovadora, según la Especificación AENOR EA0047; o certificación conforme a la norma UNE 166.002 «Sistemas de gestión de la I+D+i».

 

Normativa reguladora:

Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora

Enlaces de utilidad:

- Sello PYME innovadora - Ministerio de Ciencia e Innovación

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