Información para los Usuarios

 
¿Qué entendemos por Declaración de Voluntades Anticipadas?

La Declaración de Voluntades Anticipadas vela por nuestros objetivos vitales, nuestros valores personales, nuestras opciones respecto de tratamientos y terapias experimentales, el destino de nuestros órganos, nuestra decisión respecto de la incineración, inhumación u otros destinos del cuerpo después de la defunción, así como se nos faculta a nombrar un Representante que sea nuestro interlocutor para llevar a término las voluntades incluidas en el documento que otorgamos; todo ello en aras de nuestros derechos como ciudadanos y pacientes.

¿Quién puede otorgar la Declaración de Voluntades Anticipadas?

Cualquier persona mayor de dieciséis años y con plena capacidad de obrar tiene derecho a otorgar por escrito la Declaración de Voluntades Anticipadas.

¿Quién puede ser Representante?

Cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar, aceptando expresamente dicha responsabilidad y conociendo al otorgante.

Podrán ser designados uno o varios representantes simultáneos o sucesivos para que sean los interlocutores válidos al llevar a término la voluntad contenida en el documento.

En el caso de que se nombre como tal a un cónyuge o pareja estable o de hecho, queda sin efecto este nombramiento por la interposición de una demanda de nulidad, separación matrimonial o divorcio, o por el cese de la convivencia, a no ser que el declarante manifieste expresamente que la representación continúe vigente.

¿Cuál es la eficacia de la Declaración de Voluntades Anticipadas?

La Declaración de Voluntades Anticipadas sólo será tenida en cuenta en los casos en que el otorgante se encuentre en una situación que le impida expresar personalmente su voluntad.

¿Cuáles son los límites del contenido de la Declaración?

En ella, se hará constar la voluntad del otorgante libremente emitida, pero se ha de tener en cuenta que no se aplicarán las instrucciones contenidas en la declaración que sean contrarias al Ordenamiento jurídico y a la buena práctica clínica.

En la Ley balear 1/2006, de 3 de marzo de Voluntades Anticipadas, se nos indica en su artº 6 que se tendrán por no puestas las Instrucciones contrarias al Ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica o las que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que la persona haya previsto a la hora de emitirlas.

¿Podemos modificar, sustituir o revocar nuestra declaración?

En cualquier momento, podemos modificar, sustituir o revocar nuestra Declaración de Voluntades Anticipadas, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para el otorgamiento.

Teléfono de información
Cita previa
900 701 130