Transferencias de autorizaciones de plantaciones de viña y de derechos de plantación

A partir del 31 de diciembre de 2015 no se pueden hacer transferencias de autorizaciones de plantación de viñedo concedidas de acuerdo con el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, ni de derechos de replantación de viñedo concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.

Sin embargo, se pueden hacer transferencias de autorizaciones o de derechos de plantación el período de validez de los que no se haya alcanzado, en los siguientes supuestos y con las condiciones siguientes:

a) Herencia por mortis causa o herencia anticipada: en el caso de heredar una autorización de plantación, el heredero debe tener a su disposición la superficie concreta para la que se concedió la autorización y está obligado a cumplir los compromisos que se hubieran adquirido en el momento de la concesión de la autorización.

b) Fusiones y escisiones de personas jurídicas: en caso de que el titular de la autorización de plantación no mantenga su personalidad jurídica puede utilizar las autorizaciones o los derechos y asumir todos los derechos y obligaciones del titular al que se concedieron.