Ubicada en el puerto de Palma, proporciona servicio de alojamiento para marineros que se encuentran en tráfico, tanto en el puerto como a bordo de barcos.
La gestión de la hospedería la lleva la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, mediante la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo.
Personas usuarias
Pueden utilizar los servicios de la hospedería las siguientes personas:
a) Personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras del mar.
No es relevante que la persona no esté en situación de alta o asimilada al alta, siempre que esta circunstancia no derive del ejercicio de una actividad profesional diferente de la marítimo-pesquera.
Esta categoría también incluye:
-
Personas trabajadoras del mar, en activo, españolas emigradas que trabajen en buques abanderados en países extranjeros.
-
Personas trabajadoras del mar, en activo, de países miembros de la Unión Europea.
-
Pensionistas del régimen especial del mar.
b) Personas trabajadoras del mar, en activo, extranjeras que trabajen a bordo de cualquier buque.
c) Personas que deban realizar cursos programados por el Instituto Social de la Marina (ISM) o cursos STCW impartidos por otras entidades, con reserva previa.
d) En periodos de baja ocupación, las habitaciones pueden ser ocupadas, con autorización expresa de la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo, por otras personas vinculadas al sector marítimo pero no incluidas en el régimen especial (como estibadores, personal de aduanas, del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, de la policía portuaria o de Salvamento Marítimo).
Personas beneficiarias
Las personas usuarias pueden alojarse con un acompañante en habitaciones dobles. Cuando se reserven varias habitaciones, estas solo pueden ser utilizadas por personas beneficiarias del titular y debe acreditarse esta circunstancia.
Se consideran personas beneficiarias:
-
Los hijos menores de edad del titular.
-
Los hijos menores de 26 años convivientes con el titular.
-
El cónyuge o pareja de hecho del titular.
Cuando las personas beneficiarias de una persona usuaria quieran hacer uso del servicio sin ésta, deben acreditar su condición de beneficiarias, es decir, la relación con el usuario titular del derecho, y acreditar el derecho de la persona usuaria en los mismos términos del apartado 5.
Reclamaciones, quejas y sugerencias
La recepción debe tener a disposición de los usuarios hojas de reclamación de acuerdo con la normativa de consumo, las cuales deben remitirse al departamento correspondiente de la Consejería del Mar y del Ciclo del Agua mediante el correo electrónico: info@dgmaritim.caib.es
También pueden formularse quejas y sugerencias según el Decreto 82/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula la gestión de las quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.