EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN, REVALIDACIÓN, DUPLICADOS E INCLUSIÓN EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO



EXPEDICIÓN O LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN

Para que se pueda expedir un título, se tienen que cumplir los requisitos previstos en el artículo del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que regule la titulación solicitada. Ver requisitos según título


Las personas interesadas que, una vez que han superado la formación académica y/o las pruebas de aptitud correspondientes y han realizado los periodos de embarque establecidos, quieran el título correspondiente, tienen que presentar:

  1. Solicitud, en modelo normalizado y debidamente rellenada.
  2. Una fotografía reciente, tipo carné.
  3. Documento nacional de identidad.
  4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
  5. Titulación académica o certificado de examen.
  6. Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular y los embarques y desembarques sellados por Capitanía Marítima.
  7. Declaración en el modelo previsto al anexo IV del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que indique los barcos donde ha prestado servicio. (Modelo del anexo IV)
  8. Certificado en el modelo del anexo V, para cada uno de los barcos en que haya prestado servicio, firmado por el capitán o por el representante de la empresa naviera. (Modelo del anexo V)
  9. Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme a lo que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.

Nota: los documentos de los apartados 6, 7, 8 y 9, no se requieren para la expedición del título profesional de marinero pescador con restricción de mando, pero sí que se necesitan para el levantamiento de la restricción.


REVALIDACIÓN

Los títulos que permiten ejercer como capitán u oficial en barcos pesqueros de navegación marítima (un barco pesquero distinto de los destinados a navegar exclusivamente en aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas, o en los alrededores de estas o de zonas en las cuales rijan exclusivamente las reglamentaciones portuarias) se revalidan cada 5 años. Para que se pueda hacer la revalidación y la prórroga de un título es necesario cumplir uno de los requisitos siguientes:

  • Haber realizado un periodo de embarque, como patrón u oficial, de al menos un año en los últimos 5 años, o de 3 meses en el último año.
  • Superar una prueba o un curso, el contenido del cual tiene que determinar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas. Mientras no se desarrolle, se tiene que aceptar lo que establece la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la cual se regula la prueba o el curso de actualización necesario para obtener la revalidación de las tarjetas de la marina mercante.

Las personas que cumplan con las disposiciones del artículo 19 del Real Decreto 36/2014, de 17 de febrero, y quieran revalidar el título correspondiente tienen que presentar:

  1. Solicitud, en modelo normalizado y debidamente rellenada
  2. Una fotografía reciente, tipo carné.
  3. Documento nacional de identidad.
  4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
  5. Tarjeta o título que se tiene que revalidar
  6. Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular y los embarques y desembarques sellados por Capitanía Marítima.
  7. Declaración en el modelo previsto al anexo IV del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que indique los barcos donde ha prestado servicio. ( Modelo del anexo IV)
  8. Certificado en el modelo del anexo V, para cada uno de los barcos en que haya prestado servicio, firmado por el capitán o por el representante de la empresa naviera. (Modelo del anexo V)
  9. Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme al que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.


RENOVACIÓN

Los títulos se renovarán a los 50 años de edad del interesado y a partir de entonces cada cinco años.

Las personas que cumplan con las disposiciones del artículo 19 del Real Decreto 36/2014, de 17 de febrero, y quieran renovar el título correspondiente tienen que presentar: (ver requisitos a titols)

  1. Solicitud, en modelo normalizado y debidamente rellenada
  2. Una fotografía reciente, tipo carné.
  3. Documento nacional de identidad.
  4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
  5. Tarjeta o título que se tiene que renovar
  6. Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular y los embarques y desembarques sellados por Capitanía Marítima.
  7. Declaración en el modelo previsto al anexo IV del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que indique los barcos donde ha prestado servicio. (Modelo del anexo IV)
  8. Certificado en el modelo del anexo V, para cada uno de los barcos en que haya prestado servicio, firmado por el capitán o por el representante de la empresa naviera. (Modelo del anexo V)
  9. Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme al que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.

DUPLICADO

En el caso de pérdida, robo o destrucción física de la tarjeta o del título, se puede pedir un duplicado, que mantendrá la fecha de caducidad que correspondía al original. Se tiene que presentar:

  1. Solicitud, en modelo normalizado, debidamente rellenada.
  2. Una fotografía reciente, tipo carné.
  3. Documento nacional de identidad.
  4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
  5. Declaración del responsable de las circunstancias de la pérdida o destrucción de la tarjeta o del título, o copia de la denuncia de robo donde conste la tarjeta o el título.
  6. Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme al que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.


INCLUSIÓN EN EL "REGISTRO DE PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO"

Aquellas personas que tengan o hayan tenido una tarjeta nauticopesquera estan inscritas en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sin perjuicio de su inscripción en otros registros legalmente previstos para el ejercicio de su profesión.

Con objeto de dar cumplimiento a lo que dispone el punto 2 de la regla I/6 del Convenio, los titulados de la marina mercante tienen que estar incluidos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero para poder ejercer las atribuciones que en barcos de pesca se recogen en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero.

Los titulados de máquinas de la marina mercante pueden ejercer las atribuciones que los concede su titulación a bordo de los barcos pesqueros. Sin embargo, previamente a su embarque tienen que acreditar ante la Dirección General de Pesca que se encuentran en posesión de una tarjeta profesional de máquinas de la marina mercante, a efectos de incluirse en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

Solo los titulados de la marina mercante que se encuentren en el registro mencionado pueden ejercer funciones en barcos de pesca.

Con el título profesional de patrón portuario de la marina mercante se puede ejercer como patrón en barcos de pesca, de eslora no superior a 12 metros y que no se alejen más de 3 millas de un puerto o zona de refugio, siempre que se acredite un embarque de al menos 12 meses como marinero en la sección de puente de barcos pesqueros con posterioridad a la obtención del título profesional de patrón portuario y se esté inscrito en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero.

Se puede ejercer de manera simultánea el mando de la embarcación y el servicio de máquinas, siempre que, lo permitan las características de la embarcación y la potencia propulsora no supere los 100 kW. En el caso de los barcos auxiliares de acuicultura, los patrones portuarios pueden ejercer las atribuciones que los confiera su título profesional sin más condición que estar inscritos en el registro de profesionales del sector pesquero.

Las personas interesadas a darse de alta en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tienen que presentar:

  1. Solicitud, en modelo normalizado y debidamente rellenada
  2. Una fotografía reciente, tipo carné.
  3. Documento nacional de identidad.
  4. Justificante de abono de las tasas correspondientes.(Referencia 36.4.1.1.1)
  5. Título/s profesionales de la Marina Mercante.
  6. Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular.

En el supuesto de que se solicite el levantamiento de la restricción de mando del título de patrón portuario, también se tendrá que adjuntar:

7. Libreta marítima que incluya la primera hoja con el nombre del titular y los embarques y desembarques sellados por Capitanía Marítima.
8. Declaración en el modelo previsto al anexo IV del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que indique los barcos donde ha prestado servicio. (Modelo del anexo IV)
9. Certificado en el modelo del anexo V, para cada uno de los barcos en que haya prestado servicio, firmado por el capitán o por el representante de la empresa naviera. (Modelo del anexo V)
10. Certificado médico de aptitud en vigor, expedido por el Instituto Social de la Marina, conforme al que está establecido en el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el cual se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, con resultado de apto, o Impreso oficial expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos exigidos para la expedición del permiso ordinario de conducir.



FORMA DE PRESENTACIÓN

De acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se puede llevar a cabo este trámite mediante uno de los canales siguientes (entre otros):

  • De manera telemática, haciendo un "click" en «Acceso al trámite telemático»
  • De manera presencial, a cualquier de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Podéis consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


La expedición, renovación y revalidación de los títulos corresponde a la Dirección General de Pesca de la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural.

Servicio de Ordenación Pesquera

C/ de la Reina Constanza, 4. Tel.: 971176100 - Fax: 971176804

Email: titulacions@dgpesca.caib.es