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Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2014 PDF

Disposición final sexta

Modificaciones del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de otras instituciones autonómicas.

4. El artículo 8 del Decreto Ley 5/2012 mencionado queda modificado de la manera siguiente:
"Artículo 8
Suspensión de determinadas prestaciones de acción social
Se suspenden hasta el 31 de diciembre de 2014 las convocatorias y las concesiones de prestaciones y ayudas en concepto de acción social, salvo las siguientes:
a) Ayudas para hijos menores de dieciocho años.
b) Ayudas para la atención a familiares con discapacidad." 

 

 

Ayudas en concepto de prestaciones sociales

Decreto 128/2002, de 18 de octubre, publicado en el BOIB de día 22 de octubre de 2002:

Este Decreto regula el sistema de prestaciones de acción social a favor del personal docente no universitario y es vigente a partir de día 23 de octubre de 2002.

Artículo 2. Beneficiarios

. . . el personal docente no universitario que trabaja al servicio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares que se encuentra en situación de servicio activo. . . <Más>

Artículo 3. Exclusiones

No tienen acceso al sistema de prestaciones sociales que regula este Decreto el personal docente no universitario que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones. . . <Más>

Artículo 4. Ayudas de acción social

Las ayudas que se pueden conceder reguladas por este Decreto son:

a) Ayudas para hijos menores de 18 años.

b) Ayudas para la atención a personas con discapacidades. . .

c) Ayudas para estudios oficiales de sus hijos mayores de dieciocho años. . .

d) Ayudas por orfandad.

e) Ayudas de viudedad

f) Anticipos de las retribuciones.

<Más>

Artículo 6. Plazos

. . . se reconocerá a partir de la presentación de la solicitud, tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente. . . <Más>