Titular de la Dirección General de Recursos Hídricos
En materia de aguas, corresponden al titular de la Dirección General de Recursos Hídricos las siguientes competencias:
- La policía de aguas y sus cauces, así como ordenar la incoación y resolver los expedientes sancionadores en materia de aguas y aprovechamiento hidráulico.
- Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras e instalaciones en materia de aguas, aprovechamientos hidráulicos, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia.
- El impulso y fomento de las mejoras hidrológicas, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia.
- Resolver sobre la constitución de las Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus estatutos, ordenanzas o reglamentos.
Asimismo, el Consejero de Medio Ambiente puede delegar en el Director o Directora General de Recursos Hídricos las siguientes competencias:
- Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la Administración Hidráulica, así como fijar el orden del día de las mismas, suspender y levantar las sesiones y dar el visto bueno de las actas.
- Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como sus modificaciones.
- Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico.
- Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.