La Administración hidráulica

Titular de la Dirección General de Recursos Hídricos

En materia de aguas, corresponden al titular de la Dirección General de Recursos Hídricos las siguientes competencias:

  • La policía de aguas y sus cauces, así como ordenar la incoación y resolver los expedientes sancionadores en materia de aguas y aprovechamiento hidráulico.
  • Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los proyectos de obras e instalaciones en materia de aguas, aprovechamientos hidráulicos, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia.
  • El impulso y fomento de las mejoras hidrológicas, así como la investigación y desarrollo tecnológico en esta materia.
  • Resolver sobre la constitución de las Comunidades de Usuarios y la aprobación de sus estatutos, ordenanzas o reglamentos.

Asimismo, el Consejero de Medio Ambiente puede delegar en el Director o Directora General de Recursos Hídricos las siguientes competencias:

  • Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados de la Administración Hidráulica, así como fijar el orden del día de las mismas, suspender y levantar las sesiones y dar el visto bueno de las actas.
  • Otorgar las concesiones y autorizaciones para la utilización o aprovechamiento del dominio público hidráulico, así como sus modificaciones.
  • Otorgar las autorizaciones para el vertido al dominio público hidráulico.
  • Ejercer las funciones expropiatorias en materia de aguas, de acuerdo con la legislación vigente.