El Gobierno de las Illes Balears, en un firme compromiso por la transparencia, publica las retribuciones de los cargos directivos y del personal eventual de la actual legislatura, así como los gráficos de distribución por género.
En esta página encontrará las retribuciones anuales de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los de los órganos unipersonales de dirección de los entes del sector público instrumental (con separación entre los organismos autónomos, IB-Salut y demás entes) y del personal eventual.
Las personas que ocupan estos cargos y puestos tienen derecho también, en su caso, a otros complementos que se detallan en los documentos anexos.
En los enlaces siguientes puede descargar los documentos con los nombramientos y sus retribuciones brutas anuales y, en su caso, las retribuciones variables, la indemnización por residencia y la retribución de origen de los:
Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022
Artículo 15
Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual, de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en les Illes Balears
1. Con carácter general y para el año 2022, las retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos a los que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, se incrementarán en el mismo porcentaje establecido en el artículo 12.1.a) de esta ley respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021.
En el caso particular del personal eventual, las retribuciones anuales correspondientes se entenderán referidas a doce mensualidades, incluidas, por lo tanto, las pagas extraordinarias.
2. De acuerdo con ello, las retribuciones para el año 2022 de los miembros del Gobierno de las Illes Balears y de los altos cargos que se indican a continuación, sin perjuicio de las que correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a) Presidenta de las Illes Balears: 70.466,37 euros.
b) Vicepresidente y consejeros del Gobierno de las Illes Balears: 62.190,80 euros.
3. Las retribuciones para el año 2022 de los secretarios generales, de los directores generales y de los altos cargos asimilados, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, de complemento de destino y de complemento específico anual, referidas a doce mensualidades:
a) Sueldo: 15.464,62 euros.
b) Complemento de destino: 15.004,28 euros.
c) Complemento específico: 21.896,75 euros.
En cuanto a las retribuciones del interventor general de la comunidad autónoma de las Illes Balears, del director general del Servicio de Salud de las Illes Balears y del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, el complemento específico que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 27.778,42 euros.
Por lo que se refiere a los secretarios autonómicos, el complemento de destino que les corresponde como altos cargos se aumentará en la cuantía de 1.471,12 euros.
Las dos pagas extraordinarias incluyen una mensualidad del sueldo, los trienios y el complemento de destino correspondiente.
4. Las retribuciones para el año 2022 de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, sin perjuicio de las que les correspondan por el concepto de antigüedad, se fijan en las siguientes cuantías de sueldo, referidas a catorce mensualidades:
a) Síndicos de Cuentas: 95.977,98 euros.
b) Secretaria general: 74.603,21 euros.
5. Las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, se incrementarán en el mismo porcentaje establecido en el artículo 12.1.a) de esta ley respecto a las retribuciones correspondientes a 31 de diciembre de 2021, de acuerdo con el instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y el resto de normas de rango legal de aplicación.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.
6. La retribución en concepto de sueldo para el año 2022, referida a catorce mensualidades, y sin perjuicio de la que le corresponda por el concepto de antigüedad, del director de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, será de 95.977,98 euros.
7. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera de la presente ley, o por razón de lo previsto en el artículo 41 de la presente ley.
Artículo 16
Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual
1. El régimen de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y del personal eventual, con motivo de sus viajes oficiales o por razón del servicio, será el siguiente:
a) Los gastos de desplazamiento, transporte, manutención y estancia fuera del municipio del puesto de trabajo se resarcirán por la cuantía exacta, incluso en el caso de desplazamientos extrainsulares.
b) El pago de estos gastos se realizará previa justificación del correspondiente gasto.
2. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que, en el momento de su nombramiento, tengan su domicilio en las islas de Menorca, Ibiza o Formentera, y mientras mantengan esta residencia, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de su alojamiento temporal en la isla de Mallorca de acuerdo con las mismas reglas que establecen el artículo 16.2 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y el acuerdo del Consejo de Gobierno a que hace referencia este último precepto legal.
3. Los miembros del Gobierno de las Illes Balears, los altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a los se refiere el artículo 21 de la citada Ley 7/2010, y el personal eventual que sean residentes en las Illes Balears en el momento que sean nombrados para ocupar un cargo con destino fuera de las Illes Balears, y mientras mantengan la residencia en las Illes Balears, tendrán derecho a percibir una indemnización por el coste de la residencia temporal fuera de las Illes Balears. La cuantía de esta indemnización para el año 2022 será de 30.000 euros anuales, y se percibirá en las mismas condiciones que establecen el artículo 16.2 de la Ley 3/2020 y el acuerdo del Consejo de Gobierno antes mencionados.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de febrero por el cual se concreta la documentación, los términos y las condiciones de la justificación de los gastos correspondientes a la indemnización por el coste del alojamiento temporal en la isla de Mallorca de los miembros de Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos y del personal eventual
Ley 10/1997, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 1998, «la versión consolidada de la norma solo está disponible en catalán»
Art 12.4. Los altos cargos y el personal funcionario o laboral dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que hayan accedido a un cargo o puesto de trabajo dentro de la misma administración de rango superior al que desarrollaban, podrán optar entre percibir el importe de las retribuciones del puesto anterior o las del nuevo al que accedan, desde el momento que fueron nombrados
Decreto ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears, «la versión consolidada de la norma solo está disponible en catalán»
Disposición adicional segunda
A las personas titulares de los órganos directivos y órganos de gestión del Servicio de Salud de las Illes Balears que regulan la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, y el Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los Estatutos del servicio de Salud de las Illes Balears, y las normas que despliegan la estructura orgánica, que tengan la condición de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de personal estatutario al servicio del servicio de Salud de las Illes Balears, se les aplicará lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 31 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Para la determinación del importe del complemento de atención continuada se atenderá lo que resulte de la media aritmética de la cantidad percibida por este concepto, en el periodo de los doce meses inmediatamente anteriores al ejercicio de la opción a la que se refiere el apartado 7 del artículo 31 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
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