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                                                                                                                                                                           Fecha de actualización: 29/06/2022

INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LOS CARGOS PÚBLICOS A SU CESE

En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los cargos públicos no percibirán indemnización alguna cuando cesen en sus funciones ni cuando finalice el tiempo previsto en el contrato, en el caso de los entes del sector público.

La única excepción se aplica a los cargos de los entes del sector público que firman contrato de alta dirección, dado que se les ha de aplicar  la normativa laboral vigente. En estos casos tienen derecho a percibir indemnización sólo si se dan estos supuestos y en las cuantías que se indican:

  • En caso de que la decisión de cese no sea del propio cargo (y siempre que éste no sea funcionario o empleado de una entidad del sector público con reserva de puesto): una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.

  • En caso de falta del preaviso previsto en la Ley (15 días naturales): una indemnización de cuantía equivalente a la retribución correspondiente al período de preaviso incumplido.

Puede ver a continuación los cargos de entes del sector público a que nos hemos referido que han cesado en esta legislatura, con indicación de si han percibido o no indemnización al cese y el motivo de acuerdo con la Ley 7/2010 (según los datos suministrados por los entes respectivos):

Ente Cargo Nombre Cuantia percibida al cese(1) Motivo Base legal
Ens Públic de Radiotelevisió de les Illes Balears (EPRTVIB) Gerente Margarita Cardona 0,00 €    
Director de radio Joan Forteza Mayol 2.897,63 € Desistimiento empresario Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010
Centre Balears Europa (CBE) Director/a-Gerente Mercè Pomar i Busqueta 269,66 € Desistimiento empresario Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010
Agència d'Estratègia Turística de les Illes Balears (AETIB) Director/a-Gerente Manuel Porras Romero  990,29 € Desistimiento empresario Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 
Director/a-Gerente Antònia Gabriela Alomar Mascaró 547,95 € Falta preaviso
Art. 21.4 par.2 Ley 7/2010 
Adjunto/a a la gerencia Vicente Torres Ferrer 1.528,19 € Desistimiento empresario  Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010 
Consorci Velòdrom Illes Balears Director/a-Gerente Jaume Ordines Joan (por disolución Consorcio) 0,00 €    
Fundació per a l'Esport Balear Director/Gerente Antoni Muñoz Socias 0,00 €    
Fundació Institut d'Investigació Sanitària Illes Balears (IdISBa) Gerente José Lladó Iglesias 0,00 €    
Servei d'Informació Territorial de les Illes Balears (SITIBSA) Gerente Pere Fuster Nadal 0,00 €    
Institut d'Estudis Baleàrics (IEB) Director/a Mateu Alexandre Malondra Flaquer 2.260,69 € Falta preaviso Art. 21.4 par.2 Ley 7/2010
2.655,55 € Desistimiento empresario Art. 21.4 par.4 Ley 7/2010
Entitat Pública Empresarial de Telecomunicacions i Innovació de les Illes Balears (IBETEC) Director/a-Gerente Bartomeu Tugores Bautista 5.259,72 € Desistimiento empresario Art.21.4 par.4 Ley 7/2010
Fundació Balear d'Innovació i Tecnologia (FBIT) Gerente Álvaro Medina Ballester 0,00 €    
Ports de les Illes Balears Director/a-Gerente Pedro Puigdengoles Briones 0,00 €    
Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI) Directora Cristina Ballester Parets 0,00 €    
Delegada Menorca Noemí Gomila Carretero 0,00 €    
Ibsalut Director Gerencia Área Salud de Menorca Antonio Gómez Arbona 0,00 €    
Director Gerencia de Atención de Urgencias 061 Antonio Francisco Bellever Julià 0,00 €    
Director del Área de Profesionales y Relaciones Laborales Gabriel Lladó Vidal 0,00 €    
      16.409,68 €  

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ANEXO NORMATIVO

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección

4. Los titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección del ente no percibirán ninguna indemnización en el momento de su cese, excepto la que pueda corresponderles de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes de este apartado.

La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos de alta dirección únicamente da lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se perciba como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables.

No se tendrá derecho a ninguna indemnización cuando la persona, cuyo contrato de alta dirección se extinga por desistimiento del empresario, tenga la condición de funcionario de carrera o sea empleado de una entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento se comunicará por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento de este preaviso, la entidad deberá indemnizar a la persona con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección