MODIFICACIÓN Y ADAPTACIÓN DE INSCRIPCIONES DE INSTALACIONES DE GESTIÓN DE RESIDUOS EN EL RPGRIB.


- Adaptación de autorizaciones a la Ley 7/2022

Con la entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se produce una nueva codificación de las operaciones de valorización (Anexo II) y de las operaciones de eliminación (Anexo III).

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones.
"Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha." (hasta el 10/4/2025)

 

- Acuerdo de la Comisión de Coordinación de Residuos relativo a las inscripciones G02 y G05 en el registro para instalaciones de almacenamiento de residuos en el RPGR

El acuerdo aprobado en fecha 16/12/2022 se puede consultar en este enlace y establece:

  • Las inscripciones G02 y G05 deben utilizarse para instalaciones donde únicamente se realicen operaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida (R1301 y/o D1501) u operaciones de almacenamiento en el ámbito del tratamiento (R1302 y/o D1502).
  • Si en una instalación, además de operaciones de almacenamiento o de reenvasado, se realizan otro tipo de operaciones dicha instalación deberá inscribirse como G01 y/o G04 y asociar a esa inscripción todas las operaciones que realice (incluidos el almacenamiento y el reenvasado).
  • Estos criterios, serán aplicables para todas las nuevas inscripciones que se hagan al RPGR.
  • Se establece un periodo transitorio de dos años para adaptar las autorizaciones e inscripciones ya incorporadas al RPGR, a excepción de los aspectos que se derivan de la Ley 7/2022, de 8 de abril , el periodo del cual se ajustará al régimen transitorio de las autorizaciones y comunicaciones previsto en aquella.

 

- Modificación y adaptacion de las inscripciones en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

En aplicación de los dos puntos antes mencionados, el Servicio de Residuos y Suelos Contaminados procederá de oficio a la adaptación de las inscripciones contenidas en el RPGRIB dentro del plazo correspondiente. La solicitud de ampliación o modificación de instalaciones ya autorizadas, determinará su adaptación de oficio.


Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.

Acuerdo de la Comisión de Coordinación de Residuos