Beneficiarios y proyectos subvencionables

Son beneficiarios de las ayudas las pymes que hagan inversiones que impliquen:

la creación de un nuevo establecimiento: inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y creen nuevos puestos de trabajo.

  • Nuevos establecimientos hoteleros.
  • Nuevos establecimientos industriales, centros logísticos y fábricas.
  • Nuevas instalaciones complementarias de ocio.

la ampliación de la actividad productiva o la iniciación de una nueva actividad en un establecimiento existente: inversiones que tengan un aumento significativo de la capacidad productiva, creen nuevos puestos de trabajo y mantengan los lugares existentes.

  • Ampliación de las instalaciones industriales (nuevas líneas que permitan la fabricación de un nuevo producto).
  • Ampliación de un establecimiento hotelero.

la modernización de actividades: inversiones que demuestren un incremento de la productividad y que mantengan los puestos de trabajo existentes.

  • Modernización de la planta hotelera, mediante la mejora de las instalaciones y la infraestructura.
  • Modernización de las instalaciones industriales y/o diversificación de la producción (no se admiten proyectos de sustitución).

En el caso de las grandes empresas, sólo se podrán conceder ayudas para inversiones iniciales que creen una nueva actividad económica (art. 8.2 del Real decreto 621/2022, de 26 de abril, por el cual se delimita la zona de promoción económica de la comunidad autónoma de las Islas Baleares).

No pueden ser beneficiarios de las ayudas de incentivos regionales las personas físicas, las uniones temporales de empresas (UTE), las comunidades de bienes (CB), las agrupaciones de interés económico (AIE) y las comunidades de propietarios.

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