21 septiembre 2018 | <9ªL> Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques

Consell de Govern: APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ACTIVIDADES E IMPULSO A SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA POR URGENCIA CConsell de Govern

Consell de Govern: APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ACTIVIDADES E IMPULSO A SU TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA POR URGENCIA

\ La norma da máxima importancia a la revisión periódica y a la seguridad de las actividades que se regulan para que no se deterioren
\ Administraciones y responsables de las actividades se beneficiarán de la simplificación en la tramitación y de su seguimiento

El Consell de Govern, a propuesta de la consellera Catalina Cladera, ha aprobado el Proyecto de ley de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. Se trata de una modificación profunda de la ley, de carácter técnico, que ha sido consensuada a partir del trabajo de la Comisión Ejecutiva de la Junta Autonómica de Actividades de las Illes Balears, en la cual se han tenido en cuenta las sugerencias hechas por los consejos insulares y los ayuntamientos de las Illes Balears.
 
Con la modificación que se presenta se da máxima importancia a la revisión periódica y al mantenimiento de todas las características de seguridad y condiciones para que las actividades que se regulan no se deterioren a lo largo del tiempo de su explotación. De esta manera también se consigue preservar y proteger a los usuarios, que son los destinatarios finales de las actividades que regula esta ley.
 
Este primer objetivo de la modificación legislativa se consigue a través del reordenamiento de la clasificación de las actividades, con la inclusión de nuevas categorías de actividades: no permanentes inocuas, no permanentes de recorrido e itinerantes inocuas. Además, actividades y nuevas modalidades comerciales o empresariales como los cotrabajos (coworkings), los camiones de cocina sobre ruedas (food trucks) o las carreras por vías públicas en exteriores, entre otras, encuentran ahora acogida en el nuevo texto normativo.
 
Por otra parte, también se da salida a la demanda de más facilidad de tramitación de las administraciones públicas en materia de expedición de títulos habilitantes, inspecciones, o la emisión de informes administrativos o jurídicos. Esta mejora de la tramitación se extiende también a los titulares o responsables de las actividades.
 
Finalmente, también se aclara la toma de decisiones, la adopción de medidas cautelares y la obligatoriedad de restituir la legalidad en caso de ilegalidad, y se actualizan las sanciones por falta leve, grave y muy grave.
 
La primera regulación autonómica en materia de actividades data de 1995, la cual fue enmendada por nuevas leyes en el 2006 y 2013. Inicialmente, estas normativas partían de la identificación de actividades potencialmente peligrosas o molestas y establecían un control a priori de estas actividades por parte de la Administración a través de los mecanismos de las licencias administrativas.
 
Este esquema funcionó hasta la Ley 7/2013, que cambió la intervención administrativa priorizando la simplificación administrativa y el control a posteriori de la Administración. Esta regulación parte del principio que las actividades se tienen que poder desarrollar, pero siempre garantizando la seguridad para las personas y sus bienes, el medio ambiente, el desarrollo sostenible, el uso racional de los recursos naturales, en definitiva la calidad de vida para la ciudadanía y las generaciones futuras.
 
Ahora, la aparición de nuevas necesidades, de carácter sobre todo técnico, justifican una modificación parlamentaria urgente de aspectos puntuales que ya han quedado superados o que han acreditado su ineficacia en relación con la consolidación del nuevo modelo planteado por la ley.