20 mayo 2022 Consejería de Movilidad y Vivienda

El Govern presenta en Formentera el Proyecto de decreto de transporte marítimo, que garantiza el servicio de primera y última hora entre Formentera e Ibiza NNota Informativa

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El Govern presenta en Formentera el Proyecto de decreto de transporte marítimo, que garantiza el servicio de primera y última hora entre Formentera e Ibiza

La primera barca, a las 6 h desde Formentera, y la última, a las 22.30 h desde Ibiza, se consideran servicios mínimos

El conseller de Movilidad y Vivienda, Josep Marí, acompañado del director general de Transporte Marítimo y Aéreo, Xavier Ramis, se han reunido este jueves a petición de la presidenta del Consell de Formentera, Ana Juan, y del conseller de Movilidad de la isla, Rafael González, con entidades, empresas y ciudadanía para compartir las líneas principales del Proyecto de decreto de transporte marítimo de las Illes Balears, que se encuentra actualmente en periodo de información pública. 

A lo largo de la reunión, que se celebró en la sala de plenos del Consell de Formentera, el conseller Josep Marí ha destacado que el borrador del decreto de transporte marítimo recoge una de las reivindicaciones históricas de los ciudadanos de Formentera, que es el servicio de la primera y de la última barca entre Formentera e Ibiza, a las 6 h y a las 22.30 h. Un servicio que este decreto considera imprescindible para garantizar la conectividad en una de las líneas de interés estratégico como es la de Ibiza-Formentera-Ibiza.

El conseller Josep Marí se ha mostrado "satisfecho por el interés que ha generado el encuentro, dado que este es un Decreto que afecta en gran medida a los trayectos entre Ibiza y Formentera. Además, Formentera es una isla con una gran sensibilidad medioambiental y sólo se comunica a través del mar. Hace años que se pedía que se garantizaran unos servicios mínimos y, es más, si estos mínimos no se cumplen el Govern puede decretar la obligación de servicio público. Por tanto, es un paso adelante, a la vez que se regulan las excursiones turísticas de un día, que solapaban su actividad con el transporte regular. El Decreto deja muy claro lo que es un transporte regular y lo que es una excursión turística".

Marí ha aprovechado también para "agradecer al Consell de Formentera todo el trabajo y las aportaciones que nos ha hecho durante el tiempo de elaboración de este borrador: más de un 70% de estas aportaciones se han incorporado al decreto. I hay que tener en cuenta otro elemento, la forma en que se complementan las medidas que impulsamos desde diferentes administraciones.La regulación que ha hecho la Autoridad Portuaria en el puerto de Formentera para garantizar la seguridad de navegación y tener un mayor control del tráfico marítimo, se traducirá en una reducción de más del 30% de los viajes. Y esto demuestra que llevamos mucho tiempo trabajando conjuntamente en la misma dirección".

La presidenta del Consell, Ana Juan, ha destacado que la reunión resultó "positiva, con intercambio de ideas y aportaciones de cara a mejorar el decreto". “Se lleva más de una década hablando del decreto y ahora por fin podemos decir que tenemos un documento que, con las aportaciones de la ciudadanía y el trabajo conjunto de las administraciones, será la herramienta para tener un puerto y transporte marítimo más sostenible y adecuado a lo que Formentera necesita”.

El borrador del decreto fija las condiciones mínimas para garantizar un servicio suficiente en las líneas consideradas de interés estratégico, estableciendo como requisito que las compañías tengan una continuidad en el servicio de mínimo doce meses consecutivos, tanto en temporada alta como en temporada baja. También establece una regularidad y unas frecuencias mínimas que se traducen en:

- Línea Ibiza-Formentera-Ibiza:

  • Transporte de pasajeros:

Diez frecuencias diarias: la primera salida será a las 06.00 h desde Formentera y la última a las 22.30 h desde Ibiza.

  • Transporte de mercancías:

Cinco frecuencias diarias los días laborables.

- Línea Ibiza-Palma-Ibiza

Tres frecuencias semanales.

- Línea Alcúdia - Ciutadella – Alcúdia

Una frecuencia diaria.

Si se detecta que estos servicios mínimos no se cubren, el Govern podrá declarar la insuficiencia de la prestación del servicio y abrir un procedimiento de autorización previa en que, finalmente, estas condiciones mínimas pasarían a tener la condición de obligaciones de servicio público. El decreto regula por primera vez el contrato de obligación de servicio público en transporte marítimo para garantizar que las navieras presten estos servicios durante todo el año.

El decreto también establece una serie de exigencias para el transporte de carácter turístico o recreativo. Si el itinerario transcurre por un parque natural se tendrá que disponer de medios divulgativos para dar a conocer los valores naturales del espacio protegido. Si hace escala en otra isla diferente a la de origen, cuando se trate de un isla con núcleo de población (más de diez edificaciones residenciales):

- La excursión marítima deberá tener salida y llegada en el mismo punto o puerto de inicio del trayecto.

- No podrá tener una duración inferior a cuatro horas ni superior a doce.

- Se permitirán fondeos y escalas intermedias.

- Todos los pasajeros deberán realizar el itinerario completo

- No se permitirá la venta de billetes sencillos. Solo existirá una única categoría de billete de ida y vuelta llamado «billete turístico».

El decreto de transporte marítimo también establece la obligación de velar por un transporte marítimo respetuoso con el medio ambiente, con sostenibilidad ambiental, calidad y confort; y habilita al Consell de Govern para que pueda adoptar medidas específicas para salvaguardar estos valores.

Finalmente, el Proyecto de decreto recoge en una disposición adicional que hace referencia a la línea entre el puerto de la Savina de la isla de Formentera y el puerto de Eivissa de la isla de Ibiza, cuyo itinerario transcurre íntegramente por aguas del Parque Natural de ses Salines de Ibiza y Formentera, que la consejería competente en materia de medio ambiente, en un plazo máximo de tres años desde la aprobación del decreto, deberá realizar un estudio sobre la coincidencia de servicios marítimos que se produce en esta línea marítima en temporada estival proponiendo las medidas que, en su caso, sean necesarias.